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27/03/2026

Descartaron el “accidente”: declararon culpable al policía que le disparó a su pareja en Roca

El tribunal dio por acreditado que causó lesiones graves agravadas por violencia de género, por el vínculo y por el uso de un arma de fuego. La pena se debatirá en una próxima audiencia.
Ñancuán fue declarado culpable tras descartarse la versión del disparo accidental; el tribunal afirmó que la agresión fue intencional. Foto: Tania Domenicucci-ANR
Ñancuán fue declarado culpable tras descartarse la versión del disparo accidental; el tribunal afirmó que la agresión fue intencional. Foto: Tania Domenicucci-ANR

Este mediodía, un Tribunal colegiado declaró culpable al policía Mariano Ñancuán, acusado de haberle disparado a su pareja en Roca en un hecho ocurrido en mayo de 2025, situación que llegó a juicio oral en las últimas semanas.

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El caso tuvo un momento clave el 19 de marzo, cuando Iara, la víctima declaró en audiencia y sostuvo que el acusado le apuntó y tiró. Ese relato fue retomado por el Tribunal al momento de la declaración de culpabilidad.

Al dar a conocer la decisión, los jueces consideraron a Ñancuan responsable del delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, por el vínculo de pareja y por el uso de un arma de fuego, conforme a los artículos 41, 45 y 92 en función de los artículos 90 y 80 incisos 1 y 11 del Código Penal.

Versiones contradictorias y cambio en el relato

Durante el juicio, uno de los ejes fue la explicación inicial de Ñancuán, quien sostuvo que el disparo había sido accidental, producto de la caída del arma. Esa versión no fue consistente: en las primeras intervenciones se dieron distintas explicaciones sobre cómo se habría producido el hecho y el propio imputado modificó su relato con el paso de las horas.

La víctima explicó en su momento por qué no había contado lo sucedido desde el inicio y describió una situación de desprotección vinculada a la condición policial del acusado. En esa línea, se incorporaron evaluaciones profesionales que señalaron temor, ambivalencia y mecanismos de defensa compatibles con situaciones de violencia de género, elementos que fueron considerados al analizar sus primeras declaraciones.

La prueba técnica descartó el disparo accidental

Uno de los puntos centrales fue la prueba técnica sobre el arma. En el juicio se expuso que el modelo de pistola contaba con mecanismos de seguridad que impedían un disparo por caída, lo que descartó la hipótesis de un accidente.

A eso se sumó el análisis de la trayectoria del disparo, descripta como de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo y con dirección descendente, además del impacto del proyectil, elementos que resultaron incompatibles con una detonación accidental.

En ese contexto, el tribunal sostuvo que el disparo no fue accidental y que el imputado tomó el arma, la manipuló y efectuó el disparo, lo que encuadró el hecho dentro de una conducta intencional.

También se mencionó que, pese al trabajo del personal de Criminalística, no se encontró la vaina servida, un elemento incorporado al análisis del caso.

El tribunal descartó que las amenazas con arma constituyeran un delito autónomo, al considerar que se trató de una secuencia inmediatamente previa al disparo y que quedó absorbida dentro de la conducta que produjo la lesión.

La pena se definirá en la audiencia de cesura

Tras el veredicto, el tribunal dispuso un plazo de cinco días para que las partes ofrezcan prueba, paso previo a la audiencia de cesura.

Será en esa instancia donde se debatirá la pena que deberá cumplir el imputado. La lectura integral de la sentencia se realizará después de esa audiencia.

Por el momento, solo quedó establecida la culpabilidad, mientras que la sanción se definirá en una etapa posterior del proceso.

Ahora sí:

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