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13/02/2026

Faltó casi 100 días en menos de un año: la justicia avaló el despido de un delegado sindical

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el último intento del trabajador para revertir su cesantía. La Cámara Laboral había acreditado 98 ausencias en 10 meses y conductas de violencia laboral.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la queja y dejó firme el aval al despido del delegado sindical. Foto: archivo
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la queja y dejó firme el aval al despido del delegado sindical. Foto: archivo

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) dejó firme el despido de un delegado sindical de una empresa de Ingeniero Jacobacci, al rechazar el recurso con el que el trabajador buscaba revertir su cesantía. La decisión cerró el recorrido del caso en el fuero provincial y confirmó los fallos previos de la Cámara Laboral de Bariloche, que habían validado la legalidad del procedimiento seguido por la empleadora.

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El conflicto se originó luego de que la empresa promoviera un pedido de exclusión de la tutela sindical, el paso judicial previo que exige la ley cuando se trata de representantes gremiales. El planteo se apoyó, entre otros puntos, en la pérdida de confianza frente a una dinámica de conflicto que —según quedó acreditado en el expediente— dejó de encuadrar en el ejercicio regular de la actividad sindical.

En ese proceso, la Cámara puso el foco en el uso de los permisos gremiales. Entre enero y octubre de 2023, el delegado se ausentó 98 días de su puesto de trabajo. La empresa sostuvo que en numerosos casos no existió pedido formal ni aviso previo suficiente para reorganizar tareas, lo que impactó en la planificación productiva. El tribunal consideró probada esa modalidad de ausencias y la valoró dentro de un cuadro general que describió como incompatible con los deberes de buena fe y colaboración propios del contrato de trabajo.

El análisis también incluyó testimonios sobre asambleas realizadas sin coordinación con la empresa, interrupciones de la producción en distintos turnos y enfrentamientos con personal jerárquico. A ese contexto se sumó una sentencia previa que tuvo por probadas conductas de violencia laboral hacia una gerente. En conjunto, la Cámara entendió que existían elementos suficientes para habilitar la exclusión de la tutela sindical prevista en la Ley 23.551.

La resolución recordó que la protección gremial exige autorización judicial previa para despedir a un delegado, pero que no implica inmunidad frente a incumplimientos graves. Con la exclusión de la tutela concedida, la empresa dispuso el despido el mismo día en que fue notificada del fallo.

El trabajador respondió con una nueva demanda: impugnó el telegrama y se colocó en situación de despido indirecto. Sostuvo que la sentencia que lo dejó sin tutela no estaba firme y que la protección sindical seguía vigente mientras no se agotaran los plazos recursivos. La Cámara volvió a fallar en su contra. Señaló que la empleadora había seguido el procedimiento legal y que, una vez autorizada la exclusión, estaba habilitada para extinguir el vínculo. También destacó que el propio trabajador no había recurrido la sentencia que lo dejó sin tutela y que no podía luego desconocer sus efectos.

El planteo llegó al STJ a través de un recurso de queja, luego del rechazo de la vía extraordinaria. El máximo tribunal provincial centró su análisis en la admisibilidad del recurso y advirtió que los agravios no refutaban de manera concreta los fundamentos de la denegatoria anterior. Además, remarcó que se pretendía reabrir cuestiones de hecho y prueba, ajenas a esa instancia. Con ese encuadre, rechazó la queja y dejó firme la decisión que avaló el despido del delegado sindical.

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