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11/02/2026

Violento robo en una heladería de Roca: el STJ dejó firmes condenas de hasta 10 años para los tres acusados

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la queja presentada por la defensa y dejó firmes las condenas por el asalto cometido en una heladería de General Roca.
Con un cuchillo, los sujetos asaltaron a los empleados de la heladería. Sus condenas quedaron firmes. Foto: ilustrativa
Con un cuchillo, los sujetos asaltaron a los empleados de la heladería. Sus condenas quedaron firmes. Foto: ilustrativa

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó la queja presentada por las defensas de Darío Damián Cofré y Juan Carlos Canales y dejó firmes las condenas dictadas por el Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial por el asalto cometido en una heladería de Roca. Con esta decisión, el máximo tribunal provincial no habilitó una revisión extraordinaria del caso y mantuvo las penas impuestas en julio de 2025.

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El hecho que derivó en las condenas ocurrió el 25 de mayo de 2024, cuando tres hombres ingresaron a una heladería de la calle La Plata al 900, amenazaron a la empleada con un arma blanca, se apoderaron de dinero y del teléfono celular de la víctima y huyeron del lugar. La investigación determinó que actuaron de manera coordinada, con reparto de roles: mientras dos ejecutaban el robo dentro del local, un tercero cumplía funciones de “campana” en el exterior.

En el juicio, el Tribunal de Juicio declaró la coautoría funcional y aplicó las agravantes de robo cometido con armas y en poblado y en banda. En ese marco, Cofré y Canales fueron condenados a siete años y seis meses de prisión efectiva. En el caso de Pedro Basilio Verdugo Amulef, la pena fue unificada con una condena previa dictada en 2025, por lo que deberá cumplir diez años de prisión efectiva. Además, se declaró la tercera reincidencia de Canales y la cuarta reincidencia de Cofré.

Las defensas intentaron revertir la decisión a través de recursos ante el Tribunal de Impugnación, que fueron rechazados. Luego, presentaron una queja ante el STJ, en la que volvieron a cuestionar la valoración de la prueba, en particular la acreditación del uso del arma blanca —que no fue secuestrada— y la participación de Canales como tercer interviniente.

En su resolución, los jueces del STJ señalaron que la presentación de la defensa incumplió requisitos formales previstos en la acordada vigente del tribunal y que, además, no refutó de manera concreta los fundamentos por los que el Tribunal de Impugnación había rechazado la vía extraordinaria. El máximo tribunal remarcó que el control extraordinario no funciona como una tercera instancia para volver a analizar los hechos y la prueba, y que solo se habilita cuando existe arbitrariedad manifiesta, extremo que —indicaron— no se verificó en este caso.

Con el rechazo de la queja, quedan firmes las condenas por el asalto a la heladería de Roca y se cierra la posibilidad de revisar el fallo por la vía extraordinaria en el ámbito provincial.

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