Publicidad
 
25/03/2026

De 55 a 84 cuotas por una Amarok: condenan a una automotriz y a una concesionaria a cumplir la oferta

Un fallo civil de Roca obligó a las empresas a respetar un plan de pago original que había sido modificado tras la firma. También deberán reconocer bonificaciones.
El fallo ordenó a las empresas respetar la oferta original y volver el plan a 55 cuotas, tras comprobar que las condiciones fueron modificadas. Foto: archivo
El fallo ordenó a las empresas respetar la oferta original y volver el plan a 55 cuotas, tras comprobar que las condiciones fueron modificadas. Foto: archivo

Un fallo del fuero Civil de Roca condenó a una automotriz y a una concesionaria a respetar las condiciones originales de un plan de ahorro que había sido ofrecido a un cliente y luego modificado. La sentencia ordenó reajustar el contrato a 55 cuotas, reconocer las bonificaciones prometidas y aceptar el vehículo usado como parte de pago, tal como había sido acordado.

Mirá también: No les dieron la escritura del lote y perdieron el crédito: condenan a inmobiliaria en Roca

El caso comenzó cuando un hombre recibió por correo electrónico y WhatsApp una propuesta para cambiar su camioneta Amarok. La oferta incluía un plan de 55 cuotas fijas iniciales, la toma de su vehículo usado a un valor determinado y condiciones promocionales que resultaban atractivas.

El cliente aceptó la propuesta, pagó la reserva y avanzó con los requisitos exigidos. Sin embargo, con el correr del proceso, las condiciones cambiaron: el plan pasó de 55 a 84 cuotas, los valores mensuales aumentaron de forma progresiva y la empresa no tomó el vehículo usado como parte de pago. Además, el modelo elegido no coincidía con el que figuraba en el sistema.

Frente a esa situación, el hombre inició una demanda por daños y perjuicios.

Durante el proceso judicial, las empresas rechazaron responsabilidad. La administradora del plan sostuvo que solo respondía por lo establecido en la solicitud de adhesión y que no tenía vínculo con las condiciones ofrecidas por la concesionaria. Esta última, en tanto, argumentó que actuaba como intermediaria y que no podía garantizar beneficios por fuera del sistema de ahorro previo. Ambas afirmaron que el cliente conocía el contrato firmado.

La jueza encuadró el caso dentro del derecho del consumidor y señaló que existió una relación de consumo con contratos conexos, donde intervienen distintos actores que forman parte de una misma operación económica. En ese contexto, consideró que las empresas debían responder de manera conjunta.

En base a la prueba incorporada —correos electrónicos, mensajes y testimonios— se acreditó que existió una oferta concreta y determinante para que el hombre contratara. También se comprobó que esa oferta no fue cumplida y que el cliente no recibió información clara ni respuestas adecuadas a sus reclamos.

El fallo concluyó que hubo una violación al deber de información y al trato digno, principios centrales en la protección de los consumidores. Además, remarcó que las ofertas y la publicidad integran el contrato y obligan a quien las emite.

La sentencia también reconoció daño moral, al considerar el malestar, la frustración y las consecuencias personales que el incumplimiento generó en el hombre, incluyendo conflictos familiares y afectación en su vida cotidiana.

¿Cuál es tu opinión sobre la nota?