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13/02/2026

Dejó a su hija cuando tenía 22 días: lo consideraron violencia económica y maltrato infantil y debe pagar alimentos

El fallo ordenó el descuento directo del sueldo y estableció un piso equivalente al salario mínimo, vital y móvil. En la resolución, el fuero de Familia destacó el valor económico de las tareas de cuidado.
El fallo fue dictado por el fuero de Familia de Roca y ordenó el descuento directo del salario del demandado. Foto: archivo
El fallo fue dictado por el fuero de Familia de Roca y ordenó el descuento directo del salario del demandado. Foto: archivo

El fuero de Familia de Roca fijó una cuota alimentaria equivalente al 25% del salario de un hombre que se fue del hogar cuando su hija tenía apenas 22 días de vida. La resolución dispuso además que el monto mensual no podrá ser inferior al valor del salario mínimo, vital y móvil, y que el descuento se realice de manera directa sobre los haberes del demandado para garantizar la regularidad del pago.

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El juez calificó la conducta del demandado como una forma de violencia económica contra la madre y de maltrato infantil, al desentenderse del cuidado y del sostenimiento material de su hija.

De acuerdo al expediente, la madre quedó a cargo del cuidado exclusivo de la niña desde los primeros días de vida. Mientras cursaba el último año de su carrera universitaria, trabajó en doble turno como maestra de apoyo para afrontar los gastos de la crianza. En su presentación judicial, relató que el padre decidió dejar la convivencia y que justificó su salida en que la bebé lloraba mucho y que, en ese momento, no quería asumir el rol de padre.

La mujer sostuvo que intentó involucrarlo en controles pediátricos y en actividades cotidianas, pero que no hubo participación en la crianza. Ante la falta de acompañamiento económico, inició una demanda por alimentos.

Durante el proceso, el hombre fue notificado pero no contestó la demanda ni se presentó a la audiencia convocada para intentar un acuerdo. El juez consideró que esa actitud evidenció un desinterés por el bienestar de la niña.

En la sentencia, el magistrado remarcó que el Código Civil y Comercial reconoce el valor económico de las tareas de cuidado, y citó jurisprudencia que respalda la posibilidad de ponderar ese trabajo al momento de fijar una cuota alimentaria. El fallo puso en valor el cuidado cotidiano, las tareas domésticas, el acompañamiento en la atención de la salud y el sostenimiento diario de la vida de los hijos.

La madre también señaló que percibe la Asignación Universal por Hijo y que el padre se negó a realizar los trámites necesarios para que ella pudiera cobrarla de manera regular, un punto que fue incorporado en el análisis del contexto del caso.

En ese contexto, el juez calificó la conducta del demandado como una forma de violencia económica contra la madre y de maltrato infantil, al desentenderse del cuidado y del sostenimiento material de su hija.

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