26/09/2022

Una prepaga deberá indemnizar a un cliente por dejarlo sin cobertura

Le rescindieron el contrato por un supuesto falseo de información respecto al historial clínico del cliente.

Una prepaga deberá indemnizar a un cliente por dejarlo sin cobertura

Una prepaga fue condenada y deberá indemnizar a un cliente por dejarlo sin cobertura. Fue diagnosticado con una extraña enfermedad dos meses después de contratar la prepaga y cuando solicitó la medicación, la obra social rescindió el contrato con el argumento de que había ocultado información sobre su historia clínica. 

Ante su defensa, interpuso dos amparos, una medida cautelar y, finalmente, un fallo del fuero Civil de Cipolletti le otorgó la razón. 

La última sentencia es de fines de agosto y aún no está firme porque puede ser apelada. Ese fallo condenó a Swiss Medical a mantener el contrato con el joven de 32 años y además fijó una indemnización de 250.468 pesos por daño moral. 

Por la extraña enfermedad, Swiss Medical consideró que se cumplían con las causales para dar de baja la contratación ya que el cliente había falseado información respecto de su historia clínica.  

Aumentan las prepagas y se acumula una suba del 68% en lo que va del año

La pericia indicó que la enfermedad es de difícil diagnóstico, síntomas variados y sin conocimiento certero de la causa que la origina, por lo tanto el fallo concluyó que “no se comprende cómo podría el paciente (quien no se desempeña como profesional de la medicina) tener conocimiento de la enfermedad y ocultarlo a Swiss Medical”. 

Antes de contratar la prepaga, el paciente se realizó estudios pero los médicos no llegaron a ningún diagnóstico certero. Entonces hizo los trámites con la obra social, completó las declaraciones juradas y consultó con otros especialistas. Dos meses más tarde, intentó comprar una medicación, pero la prepaga pasó su caso a auditoría y le rescindió el contrato. 

Se probó además que el usuario obtuvo su diagnóstico certero a través de una punción que se hizo después de contratar con la obra social.  

La sentencia consideró que así como se realizan los exámenes preocupaciones en el contexto de la Ley de Accidentes de Trabajo, las prepagas también pueden realizar un examen médico al momento de ingresar a sus clientes. Por ello se afirmó que cuando la empresa no disponga el examen médico obligatorio como requisito de admisión, no puede beneficiarse con esa omisión. 

En el caso, además, la prepaga continuó percibiendo la cuota durante al menos cuatro meses desde que comunicó la rescisión. El paciente, en esa instancia, inició una acción de amparo ante el fuero de Familia. Luego formuló otra presentación contra Salud Pública ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti. En ese fallo el tribunal consideró el peligro para la salud e integridad física del amparista frente a la demora del hospital de Cipolletti, y ordenó al Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro a hacer entrega de la medicación. 

En medio del trámite, el juzgado Civil dictó una cautelar para que la prepaga garantizara la cobertura del paciente. Esa medida fue apelada pero el tribunal de revisión confirmó la decisión de primera instancia.  

Finalmente se hizo lugar a la pretensión del usuario y se condenó a Swiss Medical a mantener la contratación y a indemnizar al cliente por 250.468 pesos por daño moral. La sentencia concluyó que el paciente tenía apremio para iniciar su tratamiento con el objetivo de no boicotear su efectividad. Y que en esas circunstancias, la firma demandada lo dejó sin cobertura. Ante la incertidumbre tuvo que procurar respuestas por medio de otras vías administrativas y judiciales. Padeció entonces malestar y angustia y se vio en la necesidad de ocuparse y seguir los tratamientos e indicaciones de los profesionales médicos. Todo ello configuró un daño moral. 

El fallo hizo una salvedad con respecto a la doctrina legal de la causa Iriarte que rige desde el 8 de noviembre de 2021. En ese caso se determinó que la la competencia material para entender en aquellos conflictos judiciales en los que deba decidirse mediante la interpretación y/o aplicación de las Leyes Nacionales N° 23.660, 23.661 y 26.682 y disposiciones de lo sistemas de salud corresponde a los tribunales federales. Sin embargo, se hizo la salvedad porque este proceso se inició en noviembre de 2019, es decir dos años antes de que se produjera el cambio de doctrina. 

¿Cuál es tu opinión sobre la nota?


Me gusta 0%
No me gusta 0%
Me es indiferente 0%
Me da vergüenza 0%
Me enorgullece 0%
Te puede interesar
Ultimas noticias