¿Cuándo vuelvo al trabajo si soy contacto estrecho o positivo?
Este miércoles el Gobierno publicó en el boletín oficial las nuevas medidas.
A través de la Resolución 27/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se precisó cuándo volverán al trabajo aquellos que contraigan Covid-19 o sean contactos estrechos de algún caso confirmado.
"Los trabajadores y trabajadoras que tengan diagnóstico de COVID-19 que no hayan requerido internación, podrán reincorporarse a sus actividades sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta en las siguientes circunstancias", indica la resolución, que, a continuación, detalla:
Casos confirmados sin vacunación o esquema incompleto: A los diez (10) días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico.
Casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo): A los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales (no concurrir a eventos masivos, ni reuniones sociales, utilizar barbijo de forma adecuada, bien ajustado, tapando nariz, boca y mentón- en forma permanente en ambientes cerrados o abiertos donde haya otras personas, mantener la distancia, ventilar los ambientes de manera continua y extremar los cuidados ante la presencia de personas con factores de riesgo).
Contactos estrechos:
El nuevo protocolo prevé también modificaciones en los tiempos de aislamiento de los contactos estrechos asintomáticos. Las mismas varían según el estado de vacunación.
Contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (con más de 5 meses de la aplicación de la última dosis): A los diez (10) días desde el último contacto con el caso confirmado.
Contactos estrechos asintomáticos con vacunación (esquema de dosis única, de DOS -2- dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de cinco -5- meses de completado el esquema) o que hayan tenido COVID-19 en los últimos noventa (90) días: Pueden volver a sus actividades normales.
Contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo + refuerzo con más de 14 días de la última aplicación: Pueden volver a sus actividades laborales, siguiendo las recomendaciones jurisdiccionales.
Deben maximizar medidas preventivas (uso obligatorio de barbijo y ambientes con ventilación cruzada permanente)
Deben realizar automonitoreo de síntomas de forma diaria.