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01/07/2026

Canceló su crédito y condenaron al banco por demorar más de dos años en entregar la escritura

La mujer había cancelado anticipadamente un crédito hipotecario del programa Procrear, pero debió esperar más de dos años para recibir la escritura de cancelación de la hipoteca.
Una clienta debió esperar más de dos años para recibir la escritura de cancelación de la hipoteca, pese a haber pagado anticipadamente la totalidad de su crédito. Foto: archivo
Una clienta debió esperar más de dos años para recibir la escritura de cancelación de la hipoteca, pese a haber pagado anticipadamente la totalidad de su crédito. Foto: archivo

La Justicia Civil de Roca confirmó la condena contra un banco por haber demorado más de dos años en entregar la escritura de cancelación de la hipoteca, pese a que una clienta había cancelado anticipadamente un crédito hipotecario del programa Procrear. La resolución rechazó la apelación de la entidad y ratificó que deberá indemnizarla por los daños ocasionados.

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El conflicto comenzó cuando la mujer aceptó una propuesta del banco para cancelar anticipadamente el crédito hipotecario. Tras abonar el saldo total, solo restaba recibir la escritura de cancelación de la hipoteca, pero el documento nunca llegó.

Durante ese tiempo realizó reiterados reclamos ante la entidad y promovió una mediación prejudicial, aunque no obtuvo una respuesta favorable. Incluso después de iniciado el juicio, el banco no entregó la documentación hasta que fue intimado por el Juzgado de Paz de Roca.

Uno de los aspectos centrales del fallo fue que la escritura ya estaba confeccionada, por lo que la demora no obedecía a la inexistencia del instrumento, sino simplemente a la falta de entrega por parte de la entidad. Recién durante el proceso judicial, y luego de una intimación expresa del juez, el banco presentó la documentación.

En su defensa, la entidad sostuvo que había actuado únicamente como fiduciaria del fideicomiso Procrear y que, tras la disolución de ese fondo, las obligaciones pendientes correspondían al Estado Nacional. Sin embargo, tanto el Juzgado de Paz como la jueza de apelación rechazaron ese planteo al considerar que fue el propio banco el que ofreció la cancelación anticipada, recibió el pago y mantuvo la relación contractual con la clienta.

La magistrada concluyó que esa condición no desplazaba a la entidad de su carácter de proveedora dentro de una relación de consumo, por lo que seguía alcanzada por las obligaciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor.

El banco también argumentó que el proceso había perdido objeto porque finalmente entregó la escritura durante el juicio. La Justicia descartó ese planteo al entender que la demanda no solo buscaba el cumplimiento de la obligación, sino también la reparación de los daños ocasionados por el incumplimiento prolongado. En consecuencia, concluyó que la entrega tardía del documento no eliminó el derecho de la mujer a ser indemnizada.

Sobre otros daños

Respecto del daño extrapatrimonial, la sentencia entendió que la situación excedió las molestias normales derivadas de una relación contractual. Valoró que la clienta debió realizar numerosos reclamos para obtener una documentación que el banco estaba obligado a entregarle y consideró que esa conducta afectó sus intereses personales, por lo que correspondía reconocer una reparación económica.

La entidad también cuestionó esa indemnización al sostener que no existía prueba suficiente del daño y que la actualización del monto violaba el principio de congruencia. Sin embargo, la jueza rechazó ambos agravios al considerar que el perjuicio surgía de las propias circunstancias del caso y debía analizarse dentro del régimen protector del consumidor.

Además, la Justicia confirmó la condena por daño punitivo al considerar acreditado un grave desinterés por parte del banco. El fallo remarcó que, pese a reconocer que la escritura se encontraba en una sucursal de Neuquén, la entidad no la entregó voluntariamente ni la puso a disposición de la clienta, sino que solo lo hizo después de una intimación judicial. Ese comportamiento fue considerado suficiente para mantener la sanción económica impuesta en la sentencia de primera instancia.

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