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23/04/2026

¡No es broma! ¿Cuáles son las consecuencias legales por las amenazas en escuelas?

La reciente ola de mensajes intimidatorios en más de 120 escuelas de Río Negro ha generado preocupación en la comunidad educativa. ¿Qué dice el Código Penal sobre estas "bromas" y qué consecuencias legales enfrentarían los menores y sus familias?
Un caso testigo de consecuencias legales de estas "bromas" se da en Santa Fe, donde los padres deberán costear los operativos que se desarrollen por las intimidaciones de los menores. (Foto: web)
Un caso testigo de consecuencias legales de estas "bromas" se da en Santa Fe, donde los padres deberán costear los operativos que se desarrollen por las intimidaciones de los menores. (Foto: web)

La provincia de Río Negro atraviesa semanas de tensión e incertidumbre en el ámbito escolar. Mensajes anónimos que alertan sobre la colocación de explosivos o la inminencia de tiroteos han forzado la suspensión de clases, la activación de protocolos de seguridad y un amplio despliegue policial en decenas de instituciones.

En la localidad de General Roca, como medida preventiva, algunos colegios han llegado a exigir que los estudiantes asistan sin mochilas, una disposición que ha generado resistencia por parte del alumnado.

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En medio de este panorama donde domina "el reto", surge una pregunta ineludible: ¿cuál es el peso legal de estas acciones, que muchos minimizan como un simple "reto viral" o una broma pesada? Para responder a esta interrogante, consultamos al Dr. Pedro Urra, abogado y docente de derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (FADECS).

El delito de Intimidación Pública vs. Amenazas

El primer punto a clarificar es la tipificación del delito. A menudo, se habla de "amenazas" (tipificadas en el artículo 149 bis del Código Penal), pero Urra aclara que el encuadre legal depende de a quién va dirigido el mensaje.

"La amenaza solamente es una cuestión (...) y la exhibición de armas es otra", explica el docente, enfatizando que cada acto constituye un ilícito distinto. Cuando el mensaje no está dirigido a una persona o grupo específico, sino que busca generar temor generalizado, se trata de una figura diferente. "No sería coacción, técnicamente hablando, porque [...] no está dirigida a una persona en particular. Al tener una amenaza hacia un grupo de personas, en realidad en este caso sería una intimidación pública", señala Urra.

La coacción, según detalla, requiere que se exija "que una persona haga, deje de hacer o realice una conducta" de forma mucho más determinada. Para que encuadre como amenaza "tiene que estar dirigida, supongamos, que dijera 'Juan Pérez, no hagas el examen mañana'". Por lo tanto, al tratarse de amenazas dirigidas a un número indeterminado de personas dentro de la comunidad educativa, la figura principal es la de intimidación pública (Art. 211 del Código Penal).

Intervención obligatoria: el rol de la Policía y la Fiscalía

Independientemente de la intención detrás del mensaje —sea un reto viral o una amenaza real—, el Estado debe intervenir. "Lo primero que surge es la necesidad de intervención de la fiscalía o de las fuerzas policiales para investigar el hecho", afirma Urra.

Esta intervención es fundamental porque no puede dejarse pasar por alto la situación. "No puede quedar en una situación que pase desapercibida o que no se le dé importancia, porque eventualmente puede generar una situación de hecho", advierte el abogado.

Además, recuerda que ya existen antecedentes en la Patagonia, "el antecedente rionegrino más corto que tenés acá es el de Patagones", refiriéndose a la Tragedia de Carmen de Patagones en 2004, localidad ubicada en la provincia de Buenos Aires, pero limítrofe con Río Negro.

Responsabilidad penal: La edad como factor clave

Cuando se logra identificar al autor de la amenaza, y este resulta ser un estudiante, las consecuencias varían significativamente según su edad, de acuerdo al Régimen Penal de Minoridad (Ley 22.278):

  • Menores de 14 años (inimputables): "Los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años [...] no tienen responsabilidad penal", explica Urra.
  • De 14 a 18 años (menores punibles): En este rango, existe un "régimen tutelar de menores", indica el abogado. "Quedan vinculados a un proceso en el cual se hace un seguimiento de la evolución de los menores con trabajadores sociales, con psicólogos y demás para ver cómo evoluciona, y eventualmente determinar a los 18 años si se les va a imponer una sanción penal o no".
  • Mayores de 18 años: "Tienen la sanción de un adulto".

En el caso de los adultos involucrados, Urra señala que quienes "determinan a los menores a cometer este tipo de conductas tienen una responsabilidad como si fueran los autores del hecho, agravada por la participación de los menores". Además, quienes tengan conocimiento y no actúen, "pueden eventualmente recaer en una figura de encubrimiento".

Responsabilidad Civil: los padres pagan la cuenta

Si bien los menores de edad no siempre enfrentan consecuencias penales, sus padres sí pueden ser sujetos a una responsabilidad civil por los daños ocasionados.

"Si hay una consecuencia civil de pérdida de clases, de pérdida de horas y demás, no quita que el Estado provincial, por ejemplo, pueda demandar al padre para cobrarle los gastos en que incurrió", afirma el Dr. Urra.

Aunque reconoce que "no es lo común, no sucede, pero podría pasar, el derecho civil les da la posibilidad de hacerlo una vez individualizados quiénes son los menores". 

En el caso de Santa Fe, se informó que estas acciones derivarán en procesos penales, allanamientos y demandas económicas contra los padres por los costos operativos. "Los operativos de seguridad que se despliegan ante cada amenaza —que involucran fuerzas tácticas, agentes de tránsito y servicios médicos— generan costos que serán reclamados a los padres y representantes legales." anunciaron recientemente.

Mochilas y medidas de seguridad: buscando el equilibrio

Sobre la decisión de algunas escuelas de prohibir el ingreso con mochilas, una medida resistida por los estudiantes, Urra sostiene que "no hay un parámetro absoluto en relación a qué medidas se pueden tomar o no adoptar en relación a la seguridad común de los chicos".

La legalidad de la medida, explica, depende de su razonabilidad en el contexto específico. "Si un establecimiento educativo tiene antecedentes de hechos parecidos o si hay amenazas ciertas o si alguno de los chicos se ha filmado mostrando armas de fuego [...] es totalmente razonable que se tomen medidas como, por ejemplo, evitar, facilitarles el ingreso de armas al lugar".

"Hay que seguir el parámetro de la razonabilidad de la medida y siempre sujeta a revisión de la autoridad administrativa que corresponda", concluye.

Un problema social que excede lo penal

Finalmente, Urra reflexiona sobre la naturaleza de este fenómeno, señalando que "no podés separar lo legal de lo social". Los mensajes de odio, los tiroteos y el bullying son un "problema generalizado" que excede las herramientas del sistema penal. "Tienen particularidades que por ahí exceden el marco de lo que es la justicia penal", afirma, requiriendo un abordaje que involucre a los padres, equipos docentes y otros organismos del Estado para brindar una "respuesta no necesariamente punitiva al problema".

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