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20/11/2025

Roca: la Justicia reconoció como enfermedad laboral la hipoacusia de una trabajadora de bodega

El Tribunal Laboral confirmó que la trabajadora estuvo expuesta durante años a niveles de ruido superiores a los límites legales y ordenó a la ART indemnizarla por la incapacidad parcial derivada de la hipoacusia bilateral.
El fallo laboral confirmó la relación entre el ruido constante de las máquinas de bodega y la hipoacusia bilateral de la trabajadora. Foto: archivo.
El fallo laboral confirmó la relación entre el ruido constante de las máquinas de bodega y la hipoacusia bilateral de la trabajadora. Foto: archivo.

El fuero Laboral de Roca declaró de carácter profesional la hipoacusia que desarrolla desde hace años una mujer que trabaja como clasificadora en una bodega ubicada en una chacra de la ciudad. La sentencia ordenó a La Segunda ART indemnizarla por la incapacidad parcial comprobada, luego de determinar que la patología está vinculada a la exposición continua al ruido de las máquinas transportadoras en ambientes cerrados.

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Según la causa, la empleada tiene 18 años de antigüedad en el establecimiento y cumple jornadas de 24 horas semanales en contacto directo con el funcionamiento de las máquinas. En los últimos años comenzó a presentar zumbidos en ambos oídos y una progresiva disminución auditiva. El diagnóstico médico confirmó una hipoacusia bilateral, compatible con un agente de riesgo de origen laboral.

La aseguradora rechazó inicialmente la denuncia por enfermedad profesional y sostuvo que se trataba de un cuadro inculpable. También impugnó el planteo judicial al negar cualquier relación entre las tareas y el daño auditivo. La mujer respondió con una demanda en la que señaló que no tenía antecedentes auditivos al ingresar a la empresa, dato que fue corroborado en su examen preocupacional. Además, afirmó que no recibe elementos de protección auditiva.

Durante el juicio se realizaron pericias médicas y de Higiene y Seguridad. Este último informe verificó que, antes de las medidas correctivas posteriores, la bodega presentaba niveles de ruido superiores a los parámetros legales. El perito médico reconoció que, aunque las curvas audiométricas no coinciden estrictamente con las típicas de hipoacusia inducida por ruido, existe exposición comprobada al agente nocivo y un daño que genera incapacidad parcial.

Con esos elementos, el tribunal dio por acreditado el factor de riesgo ruido, la exposición sostenida y la relación causal entre el ambiente de trabajo y la patología. Por eso, consideró la enfermedad como laboral y ordenó a la ART abonar la compensación correspondiente.

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