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10/05/2025

Menores con prisión preventiva por el crimen de Julián Dobra: ¿por qué es una medida poco frecuente pero necesaria?

Cinco personas fueron imputadas por homicidio simple agravado, tres mayores que se alojan en cárceles provinciales y dos menores de edad, púnibles que cumplirán la medida en sus viviendas, monitoreados con tobillera electrónica.
Crimen de Julián: dos menores de edad con prisión preventiva domiciliaria, una situación con pocos antecedentes. Foto (Tania Domenicucci-ANR).
Crimen de Julián: dos menores de edad con prisión preventiva domiciliaria, una situación con pocos antecedentes. Foto (Tania Domenicucci-ANR).

La imputación de cargos por el crimen de Julián Dobra de la Canal dejó como resultado cinco imputados, entre ellos dos menores punibles, con prisión preventiva por cuatro meses para todos. El juez Julio Martínez Vivot dio por formuladas las acusaciones por homicidio simple doblemente agravado y dictaminó la prisión preventiva.


Aquí se dio una situación poco frecuente como es la preventiva domiciliaria a menores de edad punibles. Mientras que a los tres mayores: Julio, Leandro Navarro y Walter Méndez se los mantendrá en cárceles provinciales; los dos adolescentes de 16 y 17 años permanecerán detenidos en sus domicilios, bajo custodia policial fija, hasta que se les coloquen tobilleras electrónicas. Se trata de una medida excepcional, pero con sustento en disposiciones que rigen para adolescentes en conflicto con la ley penal.

Para sustanciar la imputación, la Fiscalía, en las personas de Belén Calarco y Marcelo Ramos, presentó testimonios de identidad reservada, registros telefónicos, material secuestrado en allanamientos, pruebas balísticas e indicios de traslado del cuerpo, acciones en las que participaron de una u otra manera los cinco imputados, incluso los menores.

En Argentina, la privación de libertad de adolescentes es una medida de último recurso, de carácter excepcional y por el menor tiempo posible, lo que se verifica en el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley 23.849) y en el Reglamento de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing, aprobadas por Resolución ONU 40/33).
Fuentes del derecho explicaron que, en la misma línea, el artículo 31 de la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece que las medidas privativas de libertad solo pueden aplicarse en casos graves, cuando no haya otra alternativa.
En Río Negro, el tratamiento de adolescentes punibles está regulado por el Código Procesal Penal y por la Ley Provincial N.º 4109, que creó el Sistema Penal Juvenil.

En Río Negro, los casos en que adolescentes punibles han recibido prisión preventiva son poco habituales. En su mayoría se trata de detenciones preventivas en institutos especializados, como el CAINA en Bariloche o el Centro de Admisión de Viedma.
Por esta razón es que la medida resuelta para los dos menores punibles imputados por el brutal crimen de Julián Dobra —prisión preventiva domiciliaria con custodia y tobillera— tiene pocos precedentes. Los archivos periodísticos y judiciales indican que un caso se dio en 2021 en Cipolletti, donde dos adolescentes acusados de un intento de homicidio cumplieron arresto domiciliario con control electrónico. Otro antecedente fue documentado por una defensora de menores en Roca, en 2022, en una causa por abuso sexual.

Normas que rigen la prisión de menores punibles

Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849)
Artículo 37: Establece que la detención de niños solo debe utilizarse como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Fuente: Naciones Unidas

Reglas de Beijing (ONU, Resolución 40/33)
Son principios rectores sobre justicia penal juvenil. Rechazan el encarcelamiento como castigo principal.
Fuente: ONU

Ley Nacional 26.061
Art. 31: Consagra garantías especiales para niños en conflicto con la ley penal.
Fuente: Infojus

Código Procesal Penal de Río Negro y Ley Provincial 4109
Establecen la competencia, los principios del proceso penal juvenil y las condiciones para medidas restrictivas de libertad.
Fuente: Ministerio Público Río Negro

 

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