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25/09/2026

La crió durante casi 20 años y ahora la Justicia reconoció legalmente que es su padre

La joven pidió ser adoptada por el esposo de su madre, a quien reconoce como su papá desde niña. El fuero de Familia de Roca concedió la adopción plena y también autorizó el cambio de apellido.
Una joven logró el reconocimiento legal del hombre que la crió durante casi dos décadas como su padre. Foto: ilustrativa
Una joven logró el reconocimiento legal del hombre que la crió durante casi dos décadas como su padre. Foto: ilustrativa

Durante casi dos décadas fueron padre e hija en la vida cotidiana. Ahora, esa relación también tiene reconocimiento legal. El fuero de Familia de Roca concedió la adopción de integración plena de una joven por parte del esposo de su madre, el hombre que participó de su crianza desde que era muy chica.

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La relación se construyó durante años. Según surge del caso difundido por el Poder Judicial, el hombre estuvo presente en su crianza, atendió sus necesidades y la acompañó en su educación, atención médica y contención emocional.

Distinta fue la relación de la joven con su padre biológico. Después de la separación de sus progenitores, cuando ella todavía era pequeña, el hombre se trasladó a otra provincia. Realizó algunos aportes económicos en concepto de alimentos, pero el contacto cotidiano se interrumpió.

Años más tarde, la joven intentó restablecer ese vínculo. Logró comunicarse con su padre biológico y mantuvieron algunos encuentros breves en Roca, aunque posteriormente volvieron a perder contacto.

Mientras tanto, creció integrada a la familia del esposo de su madre. Allí también construyó vínculos con sus hermanos y con el resto de la familia.

El pedido para convertirse legalmente en padre e hija

La joven y su padre de crianza recurrieron entonces al fuero de Familia de Roca y solicitaron una adopción de integración, para que la relación que mantenían desde hacía años tuviera también reconocimiento jurídico.

Para resolver, la jueza analizó la historia familiar, los consentimientos incorporados al expediente y una pericia psicológica. Concluyó que existía una relación paterno-filial sólida y concedió la adopción de integración con carácter pleno.

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Durante la tramitación del expediente no fue posible localizar al padre biológico para notificarlo personalmente y el hombre no se presentó en el proceso.

La magistrada aplicó las disposiciones del Código Civil y Comercial que regulan la adopción de integración. La normativa contempla excepcionalmente la adopción de una persona mayor de edad cuando se trata del hijo o hija del cónyuge o conviviente y se acredita que fue criada y reconocida como hija durante su minoridad.

La jueza también consideró los derechos a la familia, al nombre y a la identidad. Al analizar el vínculo acreditado durante el proceso, destacó “el gran cariño, amor, responsabilidad y dedicación” con que el hombre había criado, educado y acompañado a la joven.

Una relación que ya existía

La pericia psicológica describió un vínculo de larga data, caracterizado por la presencia estable del hombre durante etapas importantes del crecimiento, el acompañamiento cotidiano y el reconocimiento mutuo como padre e hija.

Durante una audiencia, él manifestó que la considera su hija y que su intención era darle reconocimiento legal a una relación que ambos ya vivían de esa manera. La joven expresó el mismo sentimiento.

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Además de la adopción, ella pidió modificar su apellido. Explicó que desde hacía años se identificaba con el de su padre de crianza y que también quería incorporar el de su madre.

El pedido tenía incluso una consecuencia concreta en otro momento importante de su vida: había solicitado a la facultad que aguardara para tramitar su título hasta que estuviera resuelta judicialmente su identidad registral.

La sentencia consideró que el nombre integra el derecho a la identidad y que esta no se construye únicamente a partir de los vínculos biológicos, sino también de la historia personal y de las relaciones familiares desarrolladas a lo largo de la vida.

Finalmente, la jueza concedió la adopción de integración plena, autorizó la modificación del apellido solicitada y ordenó inscribir la nueva situación familiar ante el Registro Civil.

Así, después de casi dos décadas de reconocerse mutuamente como padre e hija, ese vínculo quedó también reconocido legalmente.

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