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25/09/2026

Desde los 14 años y sin juicio por jurados: así serán los procesos penales contra adolescentes en Río Negro

El Superior Tribunal de Justicia definió cómo deberán tramitarse las causas penales que involucren a menores de 18 años. Qué ocurrirá con quienes tengan menos de 14 y qué normas se aplicarán mientras la provincia no tenga un procedimiento específico.
El nuevo Régimen Penal Juvenil alcanza a adolescentes desde los 14 años y en Río Negro los procesos no serán sometidos a juicios por jurados populares. Foto: archivo ANR.
El nuevo Régimen Penal Juvenil alcanza a adolescentes desde los 14 años y en Río Negro los procesos no serán sometidos a juicios por jurados populares. Foto: archivo ANR.

La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil cambió las reglas para los adolescentes acusados de cometer delitos y obligó a Río Negro a definir cómo se llevarán adelante esos procesos. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) estableció el procedimiento que deberá aplicarse en la provincia y determinó que estas causas no serán sometidas a juicios por jurados populares.

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La decisión se tomó a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nacional 27.801, que derogó el anterior Régimen Penal de Minoridad. Entre sus principales modificaciones, la nueva norma establece “la edad de punibilidad plena a partir de los 14 años”, incorpora otros tipos de penas, prohíbe imponer prisión y reclusión perpetua y dispone que la pena de prisión “no puede exceder de 15 años”.

Pero la ley nacional no define por sí sola cómo deben tramitarse las causas dentro de cada provincia. El STJ señaló que las normas procesales previstas en la legislación nacional no resultan aplicables en el ámbito provincial, ya que las provincias conservan la facultad de dictar sus propias normas procesales.

Río Negro, sin embargo, todavía no cuenta con una normativa procesal específica de Responsabilidad Penal Juvenil. Por ese motivo, el máximo tribunal provincial dictó una Acordada para establecer las reglas que deberán seguirse hasta que exista ese procedimiento.

Cómo serán los procesos en Río Negro

Hasta que la provincia tenga una regulación específica, deberá aplicarse el Código Procesal Penal de Río Negro, junto con los principios y garantías de cumplimiento obligatorio contenidos en la Ley Provincial D 4109 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley Nacional 27.801.

La Acordada establece una excepción concreta: este esquema se aplicará “con excepción del juicio por jurados”.

De esta manera, los adolescentes sometidos a un proceso penal en Río Negro no serán juzgados por jurados populares.

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Entre sus fundamentos, el STJ recordó que la Constitución de Río Negro establece que las personas menores de edad gozan “como mínimo de las mismas garantías procesales que las personas adultas”.

También señaló que la Ley D 4109 regula el procedimiento para juzgar a adolescentes punibles y contempla garantías específicas para niñas, niños y adolescentes involucrados en un proceso penal.

Qué pasa con quienes tienen menos de 14 años

La Acordada aborda especialmente qué ocurrirá cuando la persona señalada por un hecho delictivo no haya cumplido 14 años al momento del hecho.

En esos casos, y en concordancia con la nueva legislación nacional, “no serán sometidos a proceso”.

Esto no significa que el hecho quede sin intervención estatal. La resolución establece que el Ministerio Público deberá acreditar la existencia del hecho ilícito, aunque el niño o adolescente menor de 14 años no pueda ser sometido a un proceso penal.

Si se determina que resulta necesaria la intervención del sistema de protección de derechos, la situación deberá ponerse en conocimiento del organismo de protección correspondiente.

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La edad que se tendrá en cuenta para aplicar esta regla es la que tenía el adolescente al momento del hecho.

Qué deberá hacer la Senaf

La implementación de estas reglas también involucra a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf).

El STJ dispuso comunicarle la Acordada y requerirle que informe al Foro Penal de Jueces y Juezas de las cuatro Circunscripciones Judiciales cuáles son los programas vigentes y operativos con los que cuenta para cumplir las obligaciones previstas en la Ley D 4109.

Además, hizo saber al Poder Ejecutivo provincial que las disposiciones de esa ley “rigen en toda su extensión para el Organismo Técnico Proteccional”.

Capacitación obligatoria sobre el nuevo régimen

El Superior Tribunal encomendó a la Escuela de Capacitación Judicial continuar durante este año con el plan de capacitación obligatoria sobre Régimen Penal Juvenil destinado a integrantes del fuero Penal y del Tribunal de Impugnación.

También invitó a la Procuración General a disponer la participación de integrantes del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

Finalmente, solicitó al Consejo de la Magistratura que incorpore la temática del Régimen Penal Juvenil en los exámenes para cubrir cargos del fuero Penal.

Las reglas establecidas por el Superior Tribunal serán las que se utilicen mientras Río Negro no cuente con un Código Procesal específico en materia Penal Juvenil.

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