22/05/2023

Sufrió un robo y el seguro se negó a cubrir los objetos sustraídos porque la casa no tenía rejas

Sufrió un robo y el seguro se negó a cubrir los objetos sustraídos porque la casa no tenía rejas

El hombre de Roca contrató una póliza familiar combinada. Antes de firmar el contrato, la productora de seguros constató las medidas de seguridad de la vivienda y las volcó en un informe escrito. Un año después, el hombre sufrió un robo en su vivienda. Sin embargo, al reclamar el pago del seguro, le dijeron que no correspondía el resarcimiento porque por el ventiluz que entraron no tenía rejas.

Le “vendieron” una póliza que nunca contrató y la aseguradora lo tuvo que indemnizar

Finalmente, el damnificado inició una demanda judicial y pidió que se condenara a Triunfo Coop. de Seguros LTDA por “daños y perjuicios, derivados del incumplimiento contractual de pago de la cobertura sobre la póliza y por faltas al deber de trato digno y al deber de información con base en el sistema de Defensa del Consumidor”.

Según comentó el dueño de la propiedad, cuando ingresaron a su casa le sustrajeron un microondas, auriculares, una notebook, una Nintendo, una PlayStation, un minicomponente, electrodomésticos y dos televisores.

También le ocasionaron daños materiales en la propiedad como la destrucción total de la ventana de baño (abertura y el vidrio), destrucción total de dos puertas de acceso a la vivienda, incluyendo herrajes, picaporte y manijas, pintura, mano de obra y materiales.

El seguro había negado la cobertura al referir que para que proceda la póliza era necesario “contar con rejas de protección de hierro en todas las puertas, ventanas u otras aberturas con paneles de vidrio, de la planta baja que den a la calle, o a patios, jardines, balcones o terrazas que tenga acceso desde la calle”.

Meses antes, la aseguradora constató que la casa era “una ocupación permanente, construida íntegramente de material incombustible y cuenta con techos sólidos y paredes externas de material; Posee cerraduras doble paleta o bidimensionales en todas las puertas de acceso y/o puertas o patios o jardines; Posee rejas de protección de hierro en todas las ventanas y puertas con paneles de vidrio, ubicadas en la planta baja y primer piso, patios y/o jardines, que tienen acceso desde la calle y la vivienda posee alarma monitoreada las 24 horas”.

Ya en el expediente, la demandada no se presentó y, por lo tanto, fue declarada en rebeldía. La titular del Juzgado civil N.º 9 de General Roca enmarca la relación como de consumo: “este contrato debe interpretarse en el sentido más favorable para el consumidor y cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa”, explicó.

En el proceso se presentaron testigos. La magistrada analizó cada uno de los rubros solicitados por el demandante. El hombre “no solo fue víctima de un hecho delictivo, que implicó la pérdida de los elementos sustraídos, los daños a su vivienda y la intromisión a su privacidad, sino que luego de ello, la aseguradora se negó a cubrir el siniestro, fundado en una causa inexistente y, por lo tanto, arbitraria”, dice el fallo.

Tras analizar la prueba y la jurisprudencia en la materia, dispuso un resarcimiento por daño moral y también la aplicación de una multa civil a favor del cliente, de acuerdo al artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. La condena se completó, tras un exhaustivo estudio del contrato, con un resarcimiento por el costo de los bienes robados, aunque “dentro de los límites de la cobertura” de la póliza.

¿Cuál es tu opinión sobre la nota?


Me gusta 0%
No me gusta 0%
Me es indiferente 0%
Me da vergüenza 0%
Me enorgullece 0%
Te puede interesar
Ultimas noticias