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26/05/2026

Compraban insumos “para pagar después” y la deuda terminó en un juicio por un pagaré de 200.000 dólares

La sociedad rural retiraba semillas, fertilizantes y herbicidas en cuenta corriente y cancelaba los pagos después de la cosecha. Con el tiempo, la deuda creció y el conflicto terminó en la Justicia. El fuero Civil de Roca rechazó las defensas de los demandados.
La deuda surgió de compras de semillas, fertilizantes y otros insumos agropecuarios realizadas en cuenta corriente. Foto ilustrativa IA
La deuda surgió de compras de semillas, fertilizantes y otros insumos agropecuarios realizadas en cuenta corriente. Foto ilustrativa IA

Una sociedad rural que retiraba insumos agropecuarios en cuenta corriente terminó envuelta en un juicio ejecutivo luego de acumular una deuda que derivó en la ejecución de un pagaré por 200.000 dólares más intereses. El fuero Civil de Roca rechazó las defensas de los demandados y confirmó el avance del proceso judicial para intentar cobrar la suma reclamada.

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La modalidad era habitual en la actividad agropecuaria: durante la temporada de trabajo, la sociedad retiraba distintos insumos y los pagos quedaban pendientes para más adelante, generalmente después de la cosecha. Las operaciones se realizaban con proveedores que trabajaban en Cipolletti y Roca.

Con el paso del tiempo, la deuda comenzó a crecer y el conflicto terminó en la Justicia.

El proveedor presentó un pagaré firmado en representación de la sociedad de hecho y promovió una ejecución directa para cobrarlo. En una primera instancia, el juzgado dictó sentencia monitoria y ordenó continuar el trámite.

Más adelante, uno de los demandados se presentó en el expediente e intentó frenar el proceso. Aseguró que no tenía relación con la deuda y sostuvo que el pagaré había sido firmado “en blanco” más de quince años atrás como garantía de otras operaciones comerciales.

También afirmó que el documento fue completado de manera indebida, que la deuda estaba prescripta y que el caso debía analizarse bajo normas de defensa del consumidor para cuestionar la validez del título.

La empresa acreedora rechazó esos planteos. Señaló que el juicio ejecutivo no es la vía para discutir el origen de la deuda y sostuvo que, de acuerdo con la normativa aplicable a las sociedades de hecho, cualquiera de los socios podía obligar a la firma mediante el pagaré.

La Cámara de Apelaciones ordenó abrir una etapa de prueba luego de que inicialmente algunas defensas fueran rechazadas sin producción probatoria. A partir de allí se incorporaron informes, documentación comercial y una pericia contable.

Uno de los puntos que el juzgado consideró clave fue que la sociedad efectivamente existía y estaba registrada ante la AFIP. Además, la documentación mostró que mantenía una cuenta corriente activa con los proveedores y un importante saldo deudor.

La pericia también confirmó la continuidad comercial entre las firmas, incluso después de cambios societarios realizados por la empresa proveedora.

Al momento de resolver, el magistrado entendió que el pagaré cumplía con todos los requisitos legales y que del propio documento surgía que había sido firmado en representación de la sociedad rural.

También rechazó el intento de encuadrar el caso como una relación de consumo. Consideró que las operaciones estaban vinculadas directamente con actividades agropecuarias y comerciales desarrolladas por la sociedad demandada, por lo que no correspondía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor.

De esa manera, la Justicia de Roca confirmó la ejecución impulsada para intentar cobrar los 200.000 dólares reclamados más intereses.

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