04/10/2022

Violó a la hija de su pareja durante 6 años y le contagió una enfermedad de transmisión sexual

Violó a la hija de su pareja durante 6 años y le contagió una enfermedad de transmisión sexual
El fiscal jefe, Pablo Vignarolli fue el encargado de presentar el hecho y de pedir la condena del imputado
El fiscal jefe, Pablo Vignarolli fue el encargado de presentar el hecho y de pedir la condena del imputado

Un jurado popular declaró “culpable” a un sujeto que durante seis años violó en forma reiterada a la hija de su pareja. De paso, la contagió de una grave enfermedad de transmisión sexual. Los hechos se prolongaron entre 2014, cuando la menor tenía 6 años; y se prolongaron hasta 2020. En una próxima audiencia, el juez Andrés Repetto deberá dictaminar la pena que le corresponde.

Por las características del hecho, el Código Penal establece una condena de entre 8 y 20 años porque coinciden varios agravantes: ser uno de los responsables del cuidado de la menor; poner en riesgo la salud física y psíquica de la víctima; y la intimidación mediante el uso de arma de fuego.

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Esta continuidad de abusos y violaciones se produjo en la ciudad de Neuquén y se descubrió cuando la menor – ya adolescente -, tuvo que ser atendida en el hospital público por una enfermedad. Los médicos determinaron que tenía un cuadro de Virus de Papiloma Humano (VPH). Al profundizar en la consulta, la niña denunció el infierno que padecía y a partir de ese momento se procedió a la detención del depravado.

El juicio se prolongó durante cuatro jornadas y tras la realización de los alegatos de clausura, un jurado popular declaró “culpable” a este personaje. La decisión de las juradas y los jurados fue alcanzada por unanimidad luego de más de dos horas de deliberación.

(Imagen: Juez Andrés Repetto)

El delito por el cual se emitió el veredicto de culpabilidad fue abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser guardador, ser portador de una enfermedad sexual que constituyó un grave daño en la salud física de la víctima y por el uso de arma de fuego, todo en carácter de autor.

El fiscal jefe Pablo Vignarolli había imputado a R. F el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado triplemente agravado, por ser cometido por el encargado de la guarda, por transmisión de una enfermedad sexual que constituyo un grave daño en la salud física de la víctima y por el uso de arma, todo en carácter de autor (artículos 119 primer, tercer y cuarto párrafo incisos “b”, “c” y “d” y 45 del Código Penal).

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En su alegato de clausura del juicio, requirió al jurado popular un veredicto de culpabilidad. Sostuvo que “a lo largo del juicio y en base a la prueba ofrecida, la fiscalía demostró que los hechos existieron y que el imputado fue quien los cometió”.

La defensora de los derechos del niño y el adolescente Andrea Rapazzo adhirió al pedido de la fiscalía en todos sus términos.

La teoría del caso que sostuvo el Ministerio Público Fiscal en el juicio fue que R.F abusó sexualmente de una niña de su entorno familiar de manera reiterada, continuada y sistemática entre los años 2014 y 2020. El acusado, que sabía que era portador de HPV, cometió los abusos aprovechando las facilidades que le otorgaba la convivencia y que la víctima quedaba a su cuidado. En algunas ocasiones, ante la negación de la víctima, el imputado la amenazaba utilizando un arma de fuego. Los abusos sexuales fueron develados una vez que la niña comenzó a recibir atención médica y fue examinada en un hospital neuquino.

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