19/09/2022

No fue “accidente”: manejando alcoholizado y drogado, atropelló y mató a una persona

No fue “accidente”: manejando alcoholizado y drogado, atropelló y mató a una persona

Mediante un fallo ejemplificador, un tribunal colegiado de Neuquén consideró autor de “homicidio simple con dolo eventual” al conductor de una camioneta que manejando alcoholizado y drogado, perdió el control de su vehículo y atropelló a una persona que estaba en la vereda. Le puede corresponder una pena de entre 8 y 25 años.

El hecho se produjo en Neuquén capital el 23 de octubre pasado, minutos después de las 9 de la noche. Según se pudo demostrar en el juicio, Sandro Gustavo Codegoni manejaba una Eco Sport y perseguía a una Fíat Strada con la que había tenido un altercado minutos antes. En esa carrera, en la esquina de Intendente Carro y La Pampa perdió el control, se subió a la vereda y atropelló a Pedro Ariel Leiva, quien estaba al frente de su comercio. Las heridas sufridas por el impacto le provocaron la muerte.

La fiscalía determinó que Codegoni conducía alcoholizado, con un registro de más de 2 gramos de alcohol en sangre, y con rastros de cocaína. Además, la pericia accidentológica determinó que al momento del impacto el vehículo circulaba al menos a 47 km/h. Dos detalles agravantes de la conducta del imputado: primero, que en Neuquén rige la “tolerancia cero” para el conductor; y que la velocidad máxima al aproximarse a una intersección es de 30 km/h.

Un registro de 2 gramos de alcohol está considerado en el límite entre la “borrachera intensa” y la “borrachera completa”. Algunos síntomas: la euforia excesiva, embriaguez, pérdida de control de facultades superiores, deterioro muy grave de rendimiento psicomotor y visión muy borrosa, entre otros.

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En una votación dividida, finalmente el tribunal colegiado declaró la responsabilidad penal por el delito de homicidio simple cometido con dolo eventual, en carácter de autor (artículos 79 y 45 del Código Penal), tal como lo solicitaron la fiscal Eugenia Titanti y el asistente letrado Bruno Miciullo. La jueza Laura Barbé y el juez Marco Lupica Cristo, emitieron el voto mayoritario. El voto en disidencia fue del magistrado Luis Georgetti, quien entendió que la calificación adecuada debía ser la de homicidio con culpa temeraria.

La Oficina Judicial deberá fijar fecha y hora en la que se va a debatir la pena que tendrá que cumplir Codegoni.

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Durante el alegato de clausura la fiscal había explicado que el homicidio fue con dolo eventual y no culposo, o imprudente con temeridad como proponía la defensa. Añadió que en base a las pruebas producidas durante el juicio se acreditó que el 23 de octubre aproximadamente a las 21, el imputado dio muerte a Pedro Ariel Leiva, a quien embistió con su automotor. Y que ese vehículo fue utilizado “como una verdadera arma”. También aseguró que se acreditó que circulaba con una “graduación de nivel de alcohol superior a 2 gramos por litros de sangre y con cocaína”.

En forma previa, el acusado había tenido una discusión con el conductor de una camioneta Fiat Strada, a quien persiguió durante varias cuadras. Fue en ese contexto que circulaba a alta velocidad y perdió el control de su vehículo.

De acuerdo con las pericias realizadas una hora después del accidente, el imputado tenía alcohol en sangre y circulaba a una velocidad mínima verificada de 47 kilómetros por hora.

Los abogados querellantes particulares, quienes intervienen en representación de la familia de la víctima habían solicitado la declaración de responsabilidad penal por el delito de homicidio simple.

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