20/07/2022

Murió atropellado por un hombre que conducía a 167 km/h y los culparon a los dos

Murió atropellado por un hombre que conducía a 167 km/h y los culparon a los dos

El conductor de un auto y la titular del rodado que protagonizaron un siniestro en el cual falleció un motociclista, tendrán que indemnizar a los familiares de la víctima. La condena recayó también sobre la aseguradora.

El conductor circulaba a 167 kilómetros por hora sobre ruta 22 en cercanía de Allen cuando embistió por atrás a una moto que circulaba sin luces, razón por la cual el automovilista no lo vio.

En su sentencia la jueza civil dijo que había responsabilidades compartidas en el hecho, pero igual ordenó que se indemnice a la hija y la concubina de la víctima fatal. Las dos mujeres indicaron que "han sufrido las consecuencias de la falta de acompañamiento, contención afectiva, psicológica y económica de que gozaban, ocasionándoles un grave perjuicio moral y económico".

El siniestro vial ocurrió hace varios años y por eso los demandados argumentaron que cuando se hizo la presentación judicial el caso estaba prescripto, pero la jueza tuvo en cuenta que hubo una instancia de mediación prejudicial que suspende los términos de prescripción. De esta forma, rechazó el planteo y se abocó a la situación de fondo.

Los ocupantes del auto alegaron que “a esa hora y en época invernal, todavía era una noche cerrada, sin haber comenzado a amanecer" y que fue allí que "se topan en forma totalmente imprevista con una motocicleta sin luces que circulaba en el mismo sentido, no pudiendo evitar el impacto desde atrás, atento no poder haber previsto su marcha por falta de luces reglamentarias del motovehículo".

Los testigos que declararon fueron un chofer de colectivo y policías que actuaron en el lugar.

El fallo

La jueza en primer término afirmó que "teniendo en cuenta el lugar de ocurrencia del hecho, habiéndose producido en el ámbito de la Ruta Nacional Nº 22, es de aplicación la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449”.

También tuvo acreditado, vía el expediente penal, que el auto iba a una velocidad mínima de 167,94 kilómetros. Además, que “el conductor de la motocicleta, circulaba sin las luces reglamentarias que pudieran hacerlo visible al tránsito, teniendo en cuenta las condiciones del tiempo y lugar, en una ruta nacional de tránsito constante, sin iluminación artificial ni natural”.

Concluyó que “a la luz de la prueba analizada y la forma de ocurrencia del hecho, que comprometen la responsabilidad de ambos protagonistas del accidente, considero ajustado a derecho, atribuirla en un 50 % a cada uno, dado que el accidente no se explica sin el aporte causal de los participantes del mismo, que entiendo han contribuido con su actuar en igual proporción”.

 

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