25/04/2022

El senador Weretilneck presentó un proyecto de su autoría para ampliar la Corte Suprema

El senador Weretilneck presentó un proyecto de su autoría para ampliar la Corte Suprema

El senador de Juntos Somos Río Negro, Alberto Weretilneck, presentó su propio proyecto de ley que prevé llevar de 5 a 16 los miembros del máximo tribunal.

Según la iniciativa, se estipula la paridad de género entre los integrantes, al tiempo de un “cupo federal” que indica que, como mínimo, deberá haber tres magistrados por cada una de las 5 regiones del país que se establecen: CABA, Buenos Aires, Norte, Centro y Sur.

De esta manera y de acuerdo al proyecto, la Corte estaría dividida en cinco salas, de tres miembros cada una, que se armarían por sorteo “en cada caso para evitar concentración de poder”.

El proyecto de Weretilneck propone que “el presidente de la Corte será designado por el voto mayoritario de la totalidad de los magistrados que la integran”.

Asimismo, “la presidencia será ejercida por un período de un año” y “no podrá elegirse un presidente de la misma región en forma consecutiva”.

El articulado también indica que “los Presidentes de Sala podrán convocar a tribunal pleno cuando consideren conveniente fijar la interpretación de la ley o la doctrina aplicables y deberán convocar al pleno cuando puedan producir una resolución contraria a la adoptada en una o más causas anteriores por otra Sala o por la Corte en pleno”.

“Al dictar el Reglamento pertinente, se podrá contemplar: el sorteo público y transparente de los integrantes de cada sala; el sorteo público y transparente de reemplazos en caso de licencia, remoción, excusación o vacancia; un mecanismo por el que el Presidente de Sala o el Presidente de la Corte puedan convocar al tribunal pleno, previo al dictado de la sentencia, a fin de evitar posibles sentencias contradictorias”, señala el proyecto.

Sobre este punto, también sugiere “un mecanismo ágil y de fácil acceso a la información para la consulta de los precedentes dictados, tanto por los miembros de la Corte como por el público en general; plazos acordes a los principios de celeridad y eficiencia a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva; y cualquier otra actividad acorde a la transparencia y celeridad en el proceso de resolución de causas, conforme las atribuciones propias del artículo 113 de la Constitución Nacional”.

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