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23/10/2026

Postergó su carrera, sufrió violencia económica y emocional y la Justicia ordenó que su expareja la compense

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el último planteo del hombre y dejó en pie la compensación reconocida a una mujer de Roca después de 16 años de convivencia.
El Juzgado de Familia de Roca reconoció el derecho de la mujer a recibir una compensación económica. Foto: ANR
El Juzgado de Familia de Roca reconoció el derecho de la mujer a recibir una compensación económica. Foto: ANR

Una mujer de Roca postergó sus estudios universitarios, asumió gran parte de las tareas de cuidado y colaboró durante años en las actividades laborales de su pareja, mientras él consolidaba su carrera como docente universitario, investigador y realizador audiovisual. La relación terminó después de aproximadamente 16 años de convivencia y la Justicia reconoció que esa distribución de responsabilidades había provocado un desequilibrio económico. También tuvo por acreditado un contexto de violencia de género económica y emocional.

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El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia (STJ), que rechazó la queja presentada por el hombre y dejó en pie la decisión de la Cámara de Apelaciones de Roca, que había reconocido el derecho de la mujer a recibir una compensación económica.

La convivencia comenzó a principios de la década de 2000 y finalizó en marzo de 2023. Durante esos años, la mujer interrumpió su formación universitaria y tuvo una trayectoria laboral discontinua. Además de ocuparse principalmente de las tareas domésticas y del cuidado del hijo que tenían en común, colaboró en distintos proyectos audiovisuales de su pareja y participó en tareas de la imprenta que él tenía, en muchos casos sin recibir una remuneración regular.

Mientras el hombre continuó su actividad como docente universitario, investigador y realizador audiovisual, ella no logró terminar la licenciatura. Después de la separación, debió reconstruir su situación laboral y económica, mientras él conservaba una actividad profesional estable y bienes propios.

La violencia económica y emocional que acreditó la Justicia

La sentencia de primera instancia tuvo por acreditado un contexto de violencia económica y emocional, a partir de testimonios, informes profesionales y constancias de otros expedientes relacionados con la pareja.

Según la resolución, la mujer había atravesado una relación desigual, con limitaciones en su autonomía económica y en el manejo del dinero.

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La jueza también analizó cómo había cambiado la situación patrimonial de ambos durante la convivencia, la dedicación al cuidado familiar, las oportunidades de formación y trabajo de cada uno y la colaboración de la mujer en las actividades profesionales de su pareja.

Con esos elementos, la Unidad Procesal de Familia de Roca concluyó que la organización de la vida en común había generado un desequilibrio económico manifiesto que se hizo evidente con la separación. En abril de 2026 reconoció su derecho a recibir una compensación.

El hombre apeló, pero la Justicia mantuvo la compensación

Ambas partes cuestionaron la primera sentencia. El hombre pidió que se rechazara la compensación y discutió la valoración de las pruebas, la aplicación de la perspectiva de género y la existencia del desequilibrio económico.

La mujer, por su parte, sostuvo que lo reconocido era insuficiente frente a los años de convivencia, las responsabilidades de cuidado que había asumido y las oportunidades profesionales que había postergado.

En junio de 2026, la Cámara de Apelaciones de Roca confirmó que correspondía compensarla y elevó la suma reconocida. Para resolverlo, tuvo en cuenta que el hombre había quedado en una posición económica y profesional más favorable, mientras ella había tenido que reorganizar su vida y reinsertarse laboralmente.

El fallo también señaló que la mujer había logrado reinsertarse laboralmente como docente y avanzaba en la adecuación de una vivienda, circunstancias que la Cámara consideró al revisar la compensación.

El hombre intentó llevar el caso al STJ mediante un recurso de casación. La Cámara lo declaró inadmisible y entonces presentó una queja ante el máximo tribunal provincial.

El STJ rechazó ese último planteo. Consideró que los argumentos del hombre pretendían volver a discutir las pruebas, las circunstancias particulares de la convivencia y la existencia del desequilibrio económico, cuestiones que ya habían sido examinadas por los tribunales anteriores.

De esta manera, quedó en pie la resolución de la Cámara que reconoció el derecho de la mujer a recibir una compensación económica por las consecuencias que tuvo en su desarrollo laboral y patrimonial la organización de aquellos 16 años de vida en común.

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