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25/08/2026

Está preso en Roca y la madre condicionó el contacto con su hija al pago de la cuota: qué resolvió la Justicia

El hombre está detenido desde 2023 y durante dos años mantuvo videollamadas con la niña.
Un hombre detenido en Roca podrá volver a comunicarse semanalmente con su hija por videollamada. Foto: ilustrativa.
Un hombre detenido en Roca podrá volver a comunicarse semanalmente con su hija por videollamada. Foto: ilustrativa.

Durante dos años, un hombre detenido en una prisión de Roca mantuvo el vínculo con su hija mediante videollamadas cada quince días. La comunicación había continuado pese a su detención, pero el año pasado la situación cambió: la madre de la niña exigió el pago de una cuota alimentaria como condición para que esos contactos pudieran continuar.

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Frente a esa situación, el padre inició una demanda ante un Juzgado de Familia de Viedma para que se estableciera un régimen de comunicación con su hija. Antes de resolver, la jueza escuchó personalmente a la niña, analizó los informes del Equipo Técnico y también la postura de la Defensora de Menores e Incapaces.

La historia entre ambos, según surge de la sentencia difundida por el Poder Judicial de Río Negro, era previa a la detención. Antes de ingresar a prisión en 2023, el hombre veía a su hija varios días a la semana, mientras que el abuelo materno colaboraba para facilitar esos encuentros.

Ya detenido, el vínculo continuó de manera virtual durante aproximadamente dos años. Las videollamadas se realizaban cada quince días hasta que surgió el conflicto que finalmente derivó en la intervención judicial.

La niña pidió mantener el contacto 

Uno de los elementos centrales de la resolución fue la audiencia en la que la niña pudo expresar su opinión. De acuerdo con la sentencia, se mostró predispuesta a mantener la comunicación con su padre y recordó que anteriormente podía hablar con él cuando visitaba a su abuelo.

El Equipo Técnico también evaluó la situación familiar y concluyó que la niña manifestaba “afectividad positiva hacia su padre” e interés en sostener e incluso incrementar los espacios de contacto.

Además, los profesionales advirtieron que el vínculo entre ambos estaba condicionado por las decisiones de las personas adultas de su entorno. Por ese motivo recomendaron que cualquier medida priorizara el derecho de la niña a conservar vínculos significativos con ambos progenitores y aconsejaron la realización de un espacio terapéutico individual para que pudiera expresar sus emociones y abordar los conflictos familiares.

La Defensora de Menores e Incapaces coincidió con esa evaluación y solicitó que se fijara un sistema de comunicación con una frecuencia mínima de una vez por semana, mediante videollamada o llamada telefónica. También pidió que la madre garantizara ese contacto y coordinara previamente con el establecimiento penal donde permanece alojado el padre.

Qué resolvió la Justicia

Al momento de dictar sentencia, la jueza señaló que no encontró acreditado ningún riesgo o peligro para la niña derivado de la comunicación telefónica con su padre. También valoró las declaraciones testimoniales incorporadas al expediente, la escucha de la niña y la falta de participación de la madre durante el proceso.

La resolución recordó además que el Código Civil y Comercial reconoce el derecho y el deber de mantener una comunicación fluida entre hijas e hijos y el progenitor con quien no conviven. En ese mismo sentido, citó la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas nacionales y provinciales destinadas a proteger los vínculos familiares.

La decisión judicial se limitó al régimen de comunicación entre padre e hija. El fallo difundido por el Poder Judicial no resolvió en este expediente la cuestión vinculada a la cuota alimentaria, sino que analizó exclusivamente el derecho de la niña a mantener el contacto con su padre y las condiciones necesarias para garantizar ese vínculo mientras él permanece detenido.

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