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30/06/2026

¿A los 18 años termina la obligación de pagar la cuota alimentaria de un hijo?

Un fallo de Familia rechazó el pedido de un padre que buscaba reducir la cuota alimentaria. La resolución recordó en qué casos esa obligación puede extenderse más allá de la mayoría de edad.
La obligación alimentaria no cesa automáticamente al alcanzar la mayoría de edad. Imagen ilustrativa generada con IA.
La obligación alimentaria no cesa automáticamente al alcanzar la mayoría de edad. Imagen ilustrativa generada con IA.

¿La obligación de pagar una cuota alimentaria termina automáticamente cuando un hijo cumple 18 años? Esa fue la principal cuestión que debió resolver un fallo de Familia al rechazar el pedido de un padre que pretendía reducir del 40 % al 20 % la cuota alimentaria que debía aportar para sus tres hijos, al considerar que dos de ellos ya habían alcanzado la mayoría de edad y que su situación económica había cambiado.

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La resolución recordó que el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la obligación alimentaria puede extenderse hasta los 25 años cuando los hijos continúan estudiando o capacitándose y esa formación les impide obtener los recursos necesarios para mantenerse por sus propios medios.

El hombre explicó que desde septiembre de 2025 alquila un departamento, gasto que representa alrededor del 30 % de sus ingresos, y sostuvo que además debe afrontar otros compromisos económicos derivados de procesos judiciales anteriores. También señaló que uno de sus hijos estudia en el exterior y otro cursa una carrera universitaria en Buenos Aires, por lo que entendía que ya no podía sostener la cuota fijada años atrás e incluso propuso alternativas de estudio más económicas y cercanas a su lugar de residencia.

La madre se opuso al planteo y afirmó que el aporte del padre ya resultaba insuficiente para cubrir las necesidades de los tres hijos. Además, explicó que es ella quien afronta la mayor parte de los gastos cotidianos y de la crianza. Agregó que el hijo que estudia en el exterior trabaja para colaborar con su mantenimiento y que la hija universitaria obtuvo una beca para afrontar parte del costo de sus estudios.

Durante el proceso se realizaron pericias sociales, cuyos informes reflejaron que la madre sostiene la mayor parte del cuidado diario y del acompañamiento económico de los hijos, mientras que el padre vive solo en un departamento alquilado y mantiene un empleo estable. También se acreditó que la hija practica actividades deportivas y que los tres hijos continúan desarrollando proyectos educativos acordes con sus edades.

Al fundamentar la decisión, la jueza recordó que las tareas de cuidado también tienen un valor económico y constituyen un aporte alimentario, por lo que deben ser consideradas al momento de analizar las responsabilidades de ambos progenitores. Destacó que, tras la separación, fue la madre quien asumió principalmente la crianza, el acompañamiento cotidiano y el sostenimiento de los hijos.

La magistrada sostuvo además que quien tiene hijos debe realizar, si es necesario, esfuerzos extraordinarios para garantizar su desarrollo. En ese sentido, remarcó que no se acreditó ninguna circunstancia que le impidiera al padre continuar trabajando o generar mayores ingresos.

El fallo también recordó que la obligación alimentaria no comprende únicamente la comida, sino también educación, vivienda, salud, vestimenta, esparcimiento y todos los gastos necesarios para el desarrollo integral de los hijos.

Con esos fundamentos, la Justicia rechazó el pedido de reducción de la cuota alimentaria y mantuvo vigente el 40 % de los ingresos que el progenitor debe aportar para el sostenimiento de sus tres hijos.

 
 
 
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