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29/06/2026

Cuota alimentaria: qué hacer si no se paga y las claves para iniciar un reclamo

Desde el Consejo Local de Mujeres Diversas recordaron que la obligación alimentaria abarca mucho más que la comida y explicaron cómo iniciar un reclamo judicial en General Roca.
Las consultas sobre cuotas alimentarias son las más frecuentes que recibe el Consejo Local de Mujeres Diversas, que recordó que el incumplimiento de esta obligación constituye una forma de violencia. Foto archivo
Las consultas sobre cuotas alimentarias son las más frecuentes que recibe el Consejo Local de Mujeres Diversas, que recordó que el incumplimiento de esta obligación constituye una forma de violencia. Foto archivo

La cuota alimentaria es uno de los temas que más consultas genera en el ámbito judicial y, al mismo tiempo, una de las problemáticas que más afecta a las familias cuando no se cumple. Desde el Consejo Local de Mujeres Diversas de General Roca, en dialogo con ANR, recordaron que el derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir alimentos está protegido por la ley y remarcaron que el incumplimiento de esta obligación constituye una forma de violencia.

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Las consultas sobre cuotas alimentarias son, además, las más frecuentes que recibe el Consejo Local de Mujeres Diversas en las distintas actividades y jornadas en las que participa. "Las preguntas más recurrentes son cuánto me deben abonar de cuota alimentaria, cómo hago para probar los gastos que tengo con mis hijos e hijas y hasta qué edad puedo reclamar alimentos", explicó.

La profesional indicó que una de las principales inquietudes de las familias está relacionada con el monto que corresponde percibir y cómo demostrar ante la Justicia las necesidades de niños y adolescentes. En ese sentido, explicó que los gastos pueden acreditarse mediante tickets, facturas, pedidos de informes a escuelas, clínicas, institutos, gimnasios y otros organismos, además de testigos o informes sobre la situación laboral y económica del progenitor obligado a pagar la cuota.

Uno de los principales interrogantes tiene que ver con quién determina el monto de la cuota. Desde el organismo explicaron que, en primera instancia, madres y padres deben intentar llegar a un acuerdo para fijarla. Sin embargo, cuando ese entendimiento no es posible, la intervención queda en manos de la Justicia y es un juez o una jueza quien establece el monto correspondiente.

Para iniciar un reclamo judicial es necesario contar, entre otra documentación, con las partidas de nacimiento certificadas de los hijos e hijas y reunir información sobre los gastos que demanda su crianza, ya que esos datos son fundamentales al momento de solicitar la cuota alimentaria.

Desde el Consejo recordaron que la obligación alimentaria no se limita únicamente a la comida. La ley contempla todo aquello que niños, niñas y adolescentes necesitan para su desarrollo integral: alimentación, vestimenta, educación, vivienda, atención de la salud, actividades recreativas y la posibilidad de acceder a un oficio o profesión.

Además, remarcaron que la responsabilidad parental comprende un conjunto de derechos y deberes que corresponden tanto a madres como a padres, independientemente de que convivan o no con sus hijos. Entre esas obligaciones se encuentran el cuidado, la convivencia, la provisión de alimentos, el respeto por el derecho de los niños a ser escuchados y la facilitación de los vínculos con otros familiares.

Otra de las consultas frecuentes es quién puede reclamar judicialmente una cuota alimentaria. La legislación establece que el pedido puede ser realizado por el padre o la madre que convive con el niño o adolescente, por el propio hijo o hija cuando tenga la madurez suficiente o, en determinados casos, por otra persona en su representación.

En cuanto al plazo de la obligación alimentaria, desde el Consejo señalaron que madres y padres deben garantizar el sostenimiento de sus hijos hasta los 21 años. No obstante, esa responsabilidad puede extenderse hasta los 25 años cuando el hijo o hija estudia o se capacita en un arte u oficio y no puede mantenerse por sus propios medios.

También aclararon que la obligación puede cumplirse mediante el pago de una suma de dinero o a través de otras contribuciones, como el pago de una obra social, actividades deportivas, estudios u otros gastos. El monto siempre se fija teniendo en cuenta las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los progenitores.

Otra de las consultas frecuentes está vinculada a la posibilidad de reclamar alimentos a los abuelos. Al respecto, la abogada Betiana Pagliacci aclaró que la ley prevé esa alternativa, aunque se trata de una obligación subsidiaria. Es decir, primero debe agotarse el reclamo contra el progenitor obligado a pagar la cuota alimentaria y demostrar que, pese a las intimaciones judiciales, no cumple con su responsabilidad. Recién en ese escenario puede solicitarse la asistencia de los abuelos u otros familiares, como hermanos o tíos, para garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes.

Incluso en los casos en que uno de los padres no tenga un trabajo formal, el deber alimentario subsiste. Desde el organismo explicaron que, si la persona está en condiciones de trabajar, debe procurar generar ingresos para afrontar los gastos de sus hijos. En algunas situaciones, los jueces toman como referencia el Salario Mínimo, Vital y Móvil para fijar la cuota.

Entre los parámetros que suelen utilizar los profesionales del derecho también aparece la denominada "canasta de crianza", un indicador elaborado por el INDEC que calcula el costo económico de la crianza y el tiempo de cuidado que demandan niños, niñas y adolescentes en distintas franjas etarias. Si bien la abogada señaló que la Justicia no siempre la aplica al momento de fijar una cuota alimentaria, aseguró que suele utilizarla como referencia en sus presentaciones judiciales.

¿Y qué ocurre cuando la cuota no se paga? Desde el Consejo Local de Mujeres Diversas indicaron que el incumplimiento puede reclamarse judicialmente. Quienes cuenten con medios económicos pueden hacerlo a través de un abogado o abogada particular, mientras que aquellas personas que no puedan afrontar ese gasto tienen

"La solución para el cumplimiento de la cuota alimentaria no pasa por la dureza de la medida, sino por su eficacia", sostuvo Pagliacci, al señalar que las sanciones deben contemplar la situación particular de cada obligado para garantizar que el derecho de niños y adolescentes sea efectivamente cumplido.

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