Publicidad
 
18/05/2026

Un comerciante compró 40 packs de cerveza, no los pagó y la Justicia lo condenó a saldar la deuda

La empresa proveedora reclamó judicialmente el pago de la mercadería entregada para un negocio. El hombre no se presentó a la audiencia y el Juzgado de Paz dio por acreditada la operación comercial.
La empresa reclamó judicialmente el pago de 40 packs de cerveza que, según la sentencia, fueron entregados pero nunca abonados. Foto: ilustrativa
La empresa reclamó judicialmente el pago de 40 packs de cerveza que, según la sentencia, fueron entregados pero nunca abonados. Foto: ilustrativa

El Juzgado de Paz de Cervantes condenó a un comerciante que compró 40 packs de cerveza de distintas variedades para su negocio y nunca los pagó.

Mirá además: Criaba sola a su hija y la Justicia ordenó que el padre pague el 25% de sus ingresos, reconociendo el trabajo de la madre

La demanda fue presentada por una empresa proveedora de bebidas que reclamó judicialmente el cobro de la deuda junto con intereses. Según quedó acreditado en el expediente, la firma entregó la mercadería y emitió la factura correspondiente, pero el pago nunca se concretó.

La operación no estaba vinculada a una compra personal ni familiar, sino a una actividad comercial entre comerciantes. De acuerdo a la sentencia, el hombre adquirió los productos “en el marco de su actividad económica y con fines de lucro”.

En un primer momento, la causa comenzó a tramitarse en Roca. Sin embargo, por el monto reclamado y el lugar donde debía cumplirse la obligación, el expediente terminó en el Juzgado de Paz de Cervantes, que finalmente dictó sentencia.

Una vez fijada la audiencia, el comerciante no se presentó ni justificó su ausencia. Por esa razón, el juzgado tuvo por válidos los hechos expuestos por la empresa y dio por acreditado que la mercadería había sido entregada y no abonada.

Según la resolución, la firma vendió y entregó packs de cerveza marca Blest, de distintas variedades, y la deuda quedó respaldada en la factura presentada durante el proceso judicial.

Antes de resolver el reclamo, el juzgado también aclaró que el caso no debía analizarse bajo la Ley de Defensa del Consumidor, ya que ambas partes actuaron como comerciantes dentro de una operación vinculada a sus actividades habituales.

Sobre los intereses, el fallo recordó que la legislación argentina prohíbe como regla general los “intereses sobre intereses”, aunque permite excepciones cuando la deuda ya fue reclamada judicialmente. En este caso, el juez admitió la aplicación de intereses, aunque aclaró que el cálculo definitivo deberá realizarse en la etapa de liquidación.

 
 
 
 
¿Cuál es tu opinión sobre la nota?