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08/05/2026

Criaba sola a su hija y la Justicia ordenó que el padre pague el 25% de sus ingresos, reconociendo el trabajo de la madre

La Cámara de Apelaciones de Roca rechazó el planteo de un hombre que cuestionaba la cuota alimentaria fijada para su hija adolescente. El fallo destacó que el cuidado cotidiano realizado por la mujer tiene valor económico.
El fallo destacó que la madre sostuvo sola la crianza de su hija durante años y reconoció el valor económico de las tareas de cuidado. Foto ilustrativa
El fallo destacó que la madre sostuvo sola la crianza de su hija durante años y reconoció el valor económico de las tareas de cuidado. Foto ilustrativa

La Cámara de Apelaciones de Roca confirmó una cuota alimentaria equivalente al 25% de los ingresos del padre a favor de su hija adolescente y destacó que las tareas de cuidado que realiza la madre poseen valor económico.

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El caso se originó a partir de una demanda iniciada por la mujer, quien desde hacía años cría sola a la adolescente. Durante el embarazo, el hombre negó la paternidad y recién reconoció legalmente a la hija tiempo después, a partir de una mediación.

Según relató la madre, el padre realizaba aportes económicos esporádicos y definidos unilateralmente. Además, señaló que el vínculo entre ambos prácticamente desapareció y que desde hacía más de dos años no mantenía contacto con su hija.

El hombre apeló la decisión de primera instancia y cuestionó el porcentaje fijado. También sostuvo que debía afrontar obligaciones respecto de otras hijas y planteó que la situación económica había sido mal interpretada.

Sin embargo, la Cámara entendió que esos argumentos no alcanzaban para modificar la resolución del fuero de Familia de Villa Regina.

El fallo recordó además que la cuota anterior, acordada en 2018 en la suma de 4 mil pesos mensuales, había quedado completamente desactualizada por la inflación y que actualmente resultaba “irrisoria”.

Respecto de las otras hijas mencionadas por el demandado, la sentencia señaló que no presentó partidas de nacimiento ni elementos que acreditaran pagos regulares.

La resolución también valoró que el hombre cuenta con empleo estable, tareas rurales adicionales y vivienda propia, mientras que la madre afronta de manera exclusiva el cuidado cotidiano de la adolescente.

En ese punto, la Cámara remarcó que las tareas de cuidado tienen valor económico, tal como lo establece el Código Civil y Comercial, y sostuvo que ese trabajo recae de manera desproporcionada sobre las mujeres.

El fallo incluso adhirió a la consigna “Eso que llaman amor es trabajo no pago”, al analizar la situación de las madres que sostienen solas la crianza de sus hijos mientras además desarrollan actividades laborales.

Finalmente, la Cámara concluyó que el porcentaje fijado resulta razonable tanto por las necesidades de la adolescente como por la situación económica de las partes, y confirmó la cuota alimentaria con un piso mínimo equivalente a un salario mínimo vital y móvil.

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