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05/05/2026

Una jueza objetó a una abogada por avalar cuestionamientos del padre sobre la vida privada de la madre en una causa de alimentos

El fallo advirtió que la defensa incorporó referencias ajenas al proceso. Además, fijó una cuota alimentaria del 20% de los ingresos del padre.
El fallo objetó que la defensa incorporara cuestionamientos personales ajenos a la obligación alimentaria y fijó una cuota del 20% de los ingresos del padre. Foto: archivo
El fallo objetó que la defensa incorporara cuestionamientos personales ajenos a la obligación alimentaria y fijó una cuota del 20% de los ingresos del padre. Foto: archivo

La Justicia de Familia de Roca objetó el accionar de la abogada de un hombre demandado por alimentos al considerar que avaló cuestionamientos del padre sobre la vida privada de la madre sin relación con el proceso.

El caso se inició a partir de la demanda promovida por la mujer en favor de su hijo. La paternidad fue confirmada mediante una prueba genética dos años después del nacimiento y, desde entonces, el padre no había contribuido económicamente ni participado en la crianza.

Al responder la demanda, la defensa incorporó planteos personales ajenos a la obligación alimentaria y al derecho de defensa. En el fallo, la jueza señaló que ese tipo de presentaciones resulta improcedente y no debió ser convalidado por la representación letrada.

La resolución también remarcó que los profesionales del derecho deben actuar con criterios éticos y con perspectiva de género, especialmente en procesos que involucran a niñas, niños y adolescentes, y advirtió que este tipo de intervenciones desvía el eje del conflicto.

En ese sentido, la magistrada sostuvo que no corresponde trasladar cuestionamientos personales a la madre como argumento para eludir obligaciones legales.

Sobre el fondo del caso, la jueza analizó la situación de las partes. La mujer acreditó ingresos ajustados y el cuidado exclusivo del niño, mientras que el demandado, también integrante de la Policía de Río Negro, alegó limitaciones económicas que fueron rechazadas.

Finalmente, el fallo hizo lugar a la demanda y fijó una cuota alimentaria del 20% de los ingresos del padre, con un piso mínimo del 80% del salario mínimo, incluyendo adicionales laborales.

 
 
 
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