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20/04/2026

La chofer frenó de golpe en la Ruta 22, una pasajera cayó y ahora condenaron a la empresa de colectivos

La mujer viajaba desde Cervantes hacia Mainqué cuando sufrió la caída dentro del colectivo. La Justicia de Roca responsabilizó a la empresa y ordenó una indemnización.
La caída ocurrió dentro de un colectivo en la Ruta 22, cuando la mujer viajaba desde Cervantes hacia Mainqué. Foto: archivo
La caída ocurrió dentro de un colectivo en la Ruta 22, cuando la mujer viajaba desde Cervantes hacia Mainqué. Foto: archivo

Una docente que viajaba en colectivo por la Ruta 22 cayó dentro de la unidad tras una frenada brusca y terminó con una fractura, en un hecho por el que la Justicia civil de Roca condenó a la empresa Koko a pagar una indemnización.

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El episodio ocurrió cuando la mujer subió al colectivo en Cervantes para ir a trabajar a Mainqué. Había pagado el boleto y caminaba por el pasillo en busca de un asiento cuando, a pocos metros de iniciado el recorrido, el chofer realizó una maniobra repentina.

La frenada la hizo caer de espaldas contra el piso del colectivo. Otros pasajeros la asistieron en el momento y el viaje continuó hasta que el conductor la dejó en la sala de primeros auxilios de Mainqué.

Con el paso de las horas, los estudios médicos confirmaron que la mujer había sufrido una fractura de peroné, lesión que le dejó secuelas y derivó en una demanda por daños y perjuicios.

La empresa reconoció que el hecho existió, pero intentó desligarse de responsabilidad. Sostuvo que la caída se produjo por una supuesta falta de sujeción de la pasajera, argumento que también acompañó la aseguradora, que aceptó la cobertura pero rechazó los daños reclamados.

Sin embargo, el análisis judicial fue en otra dirección. La sentencia puso el foco en el deber de seguridad que tienen las empresas de transporte, y recordó que se trata de una responsabilidad objetiva: la víctima debe probar el hecho y el daño, y la empresa solo puede liberarse si acredita una causa ajena.

Tras evaluar testimonios y una pericia accidentológica, el juzgado concluyó que la caída estuvo directamente vinculada a la maniobra brusca del chofer, lo que configuró un incumplimiento de esa obligación. También descartó que hubiera responsabilidad de la pasajera.

En cuanto a las consecuencias, se reconoció que la mujer sufrió una incapacidad parcial permanente, además de gastos médicos. El fallo no hizo lugar al daño psicológico, al no comprobarse secuelas en ese aspecto.

Sí se admitió, en cambio, el daño extrapatrimonial, al considerar las molestias, limitaciones y el impacto que el accidente tuvo en su vida cotidiana durante la recuperación.

Finalmente, la jueza resolvió hacer lugar a la demanda y condenar de manera concurrente a la empresa Koko y a la aseguradora a indemnizar a la pasajera.

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