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28/08/2026

¿Qué hacen con las armas secuestradas cuando una causa termina? así es el proceso en Río Negro

Un operativo incluyó juzgados de Roca y otras ciudades de Río Negro. Las armas que permanecían bajo custodia judicial ahora entran en otra etapa.
Armas retiradas de juzgados de Roca y otras ciudades para avanzar con su decomiso. Foto: Policía de Río Negro
Armas retiradas de juzgados de Roca y otras ciudades para avanzar con su decomiso. Foto: Policía de Río Negro

Un video difundido por la Policía de Río Negro muestra numerosas armas largas envueltas y embaladas, listas para ser trasladadas. Son parte del material que personal del Registro Provincial de Armas (Repar) retiró de juzgados de Roca, Cipolletti, Villa Regina y Valle Medio para su decomiso.

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La Policía no informó cuántas armas fueron retiradas ni detalló de qué causas provenían. El operativo muestra, sin embargo, una parte del recorrido que siguen las armas secuestradas cuando la Justicia ya puede disponer de ellas.

Ese procedimiento está regulado principalmente por la Ley nacional 25.938, a la que Río Negro adhirió mediante la Ley provincial 3927. Esta última fue sancionada en diciembre de 2004 y establece expresamente la adhesión de la provincia al régimen nacional para armas y materiales controlados secuestrados o incautados.

Del secuestro al decomiso

Un arma secuestrada durante una investigación puede quedar incorporada como evidencia y permanecer bajo custodia hasta que se resuelva qué hacer con ella. Secuestro y decomiso, por lo tanto, no son lo mismo.

La Ley 25.938 exige registrar cada arma con datos como tipo, sistema de disparo, marca, modelo, calibre y número de serie, junto con el lugar y fecha del secuestro, la autoridad interviniente y la causa judicial a la que pertenece. Hasta que exista una decisión sobre su destino, permanece en depósito transitorio.

Cuando la causa concluye, o incluso antes si el estado del trámite lo permite, la autoridad interviniente puede disponer que el material salga de ese depósito. Para el decomiso propiamente dicho, el artículo 7 exige una sentencia judicial o una resolución administrativa firme.

Un fallo reciente de Roca muestra cómo funciona. El 13 de julio de 2026, un juez resolvió qué hacer con una carabina semiautomática calibre 22 que había sido secuestrada durante un allanamiento en 2019. La Fiscalía pidió el sobreseimiento del hombre investigado, pero también solicitó el decomiso y destrucción del arma.

El juez hizo lugar a ambos pedidos: sobreseyó al imputado y ordenó decomisar la carabina y remitirla al Repar para su destrucción, citando expresamente los artículos 5 y 7 de la Ley 25.938.

El caso también muestra que el decomiso no depende necesariamente de que exista una condena. Aunque una investigación termine con un sobreseimiento, la Justicia debe resolver qué ocurre con las armas y demás elementos que permanecieron secuestrados.

¿Todas terminan destruidas?

La Ley 25.938 fue modificada en febrero de 2025 por el DNU 103/2025, que cambió las reglas sobre el destino de estos materiales. La normativa vigente establece que, una vez que pueden ser retiradas de la causa, las armas deben ingresar al circuito nacional para definir su destino. Si existe decomiso firme, pueden ser destruidas o, bajo las condiciones previstas por la ley, destinadas al uso de fuerzas policiales o de seguridad federales.

La Policía informó que Repar las retiró de juzgados de Roca, Cipolletti, Villa Regina y Valle Medio para decomiso.

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