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05/04/2026

La Justicia no perdona: embargan a una empresa por "encubrir" a un deudor alimentario

Una firma ignoró reiteradas órdenes judiciales para retener el porcentaje de la cuota correspondiente a los ingresos de un hombre. Ahora, la compañía deberá responder con sus propios fondos por la deuda.
La resolución remarcó que debe priorizarse el interés superior de niños, niñas y adolescentes, lo que refuerza las herramientas para asegurar el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria. (Foto: web)
La resolución remarcó que debe priorizarse el interés superior de niños, niñas y adolescentes, lo que refuerza las herramientas para asegurar el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria. (Foto: web)

El incumplimiento de una orden judicial tiene consecuencias severas, e ignorar las responsabilidades parentales puede arrastrar a terceros. Una empresa sufrió el embargo directo de sus cuentas luego de desobedecer reiteradas disposiciones que la obligaban a retener parte de los ingresos de un deudor alimentario.

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En el marco de un proceso de alimentos, la Unidad Procesal había ordenado la retención directa de los haberes como mecanismo para garantizar el pago regular de la cuota, exigiendo a la firma que descontara un porcentaje y lo depositara en una cuenta judicial. Según el expediente, la empresa recibió múltiples oficios e intimaciones formales, pero nunca respondió ni efectuó los descuentos, lo que derivó en la drástica medida de ejecución.

Ante el congelamiento de sus fondos, la compañía intentó frenar la sanción mediante un planteo de nulidad. En su defensa, alegaron que no existía una relación laboral formal con el hombre en cuestión, sostuvieron que no habían sido notificados de manera efectiva y cuestionaron que se les trasladara una obligación alimentaria ajena. Sin embargo, la jueza rechazó de plano estos argumentos, destacando que las notificaciones se cursaron en un domicilio consignado por la propia empresa en documentación oficial, y que la firma reconoció algún tipo de vínculo con el deudor sin lograr demostrar fehacientemente su inexistencia.

Este ejemplar fallo, que tuvo lugar en los tribunales de la ciudad de Bariloche, se fundamentó en el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la Nación. Dicha norma establece que todo aquel que recibe una orden judicial de retener ingresos y no la cumple, debe responder solidariamente por las sumas no descontadas. La resolución enfatizó el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y aplicó la carga dinámica de la prueba al considerar que la empresa estaba en mejores condiciones de demostrar su verdadero vínculo con el moroso. En consecuencia, la firma deberá pagar de su bolsillo los montos adeudados, sin perjuicio de que luego intente reclamarle el dinero al deudor original.

Cerco judicial a los deudores en Río Negro

Sanciones solidarias como esta se suman a un abanico cada vez más estricto de consecuencias legales en la provincia. De acuerdo a la normativa vigente y a la jurisprudencia consolidada en Río Negro, la Justicia de Familia cuenta con amplias facultades para dictar "medidas razonables" contra quienes evaden la cuota alimentaria.

Además de la inscripción obligatoria en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), los jueces rionegrinos están aplicando severas restricciones que impactan de lleno en la vida cotidiana de los morosos.

Entre los novedosos fallos se incluyen la retención y suspensión de la licencia de conducir, la prohibición de salir del país, e incluso la restricción para realizar actividades de esparcimiento, como la prohibición de ingresar a casinos, concurrir a hipódromos o participar como jugador y espectador en ligas deportivas locales.

Estas acciones buscan limitar el margen de maniobra de los deudores, compeliéndolos a regularizar su situación y garantizando de manera efectiva el derecho inalienable a la manutención de los menores.

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