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05/02/2026

Reclamó daños en su auto, pero el papel que firmó al dejarlo en el taller le jugó en contra

La mujer denunció rayones en el techo y el capot tras retirar su vehículo de un taller al que fue derivada por su aseguradora.
El reclamo judicial surgió tras una reparación en un taller de chapa y pintura por rayones denunciados en el techo y el capot del vehículo. Foto ilustrativa
El reclamo judicial surgió tras una reparación en un taller de chapa y pintura por rayones denunciados en el techo y el capot del vehículo. Foto ilustrativa

Un reclamo por supuestos daños en el techo y el capot de un automóvil terminó rechazado en la Justicia de Roca luego de que el juez considerara determinante un documento que la propia dueña del vehículo había firmado al momento de dejarlo en un taller mecánico. La mujer había denunciado que el rodado fue devuelto con rayones que no estaban cuando lo entregó para una reparación derivada por su aseguradora.

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El conflicto se originó tras un siniestro vial. La aseguradora derivó a la propietaria del vehículo a un taller de chapa y pintura para reparar el lateral derecho del automóvil. Una semana después, al regresar a retirarlo, la mujer advirtió la presencia de rayones circulares y rectos en el techo y el capot, que —según sostuvo— no estaban al momento de la entrega.

Con esos elementos, inició una demanda por daños y perjuicios contra el taller y la aseguradora. Alegó violación del trato digno y falta de información en el marco de una relación de consumo.

Durante el proceso, el taller presentó como prueba la planilla de peritación firmada por la clienta el día en que dejó el vehículo. En ese documento figuraba la palabra “opaco” en las zonas correspondientes al techo y el capot dentro del esquema del automóvil. Para el juez, al firmar el formulario sin observaciones, la mujer aceptó el estado inicial del rodado, lo que debilitó su reclamo sobre la existencia de daños posteriores.

La demandante aportó capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp para respaldar su versión, pero no solicitó una pericia informática que permitiera certificar su autenticidad. A su vez, el perito mecánico confirmó la existencia de rayones, aunque aclaró que no pudo determinar en qué momento ni en qué lugar se produjeron los daños.

Desde el taller sostuvieron que no se realizaron trabajos sobre el capot ni el techo y que no se dedican a tareas de lustrado. También indicaron que el vehículo había sido sometido a un proceso de lustrado dos años antes, un tratamiento que reduce el espesor del barniz de la pintura y puede volver más visibles ciertos desgastes con el paso del tiempo.

Según se ventiló en el expediente, la mujer consultó luego el costo para pintar el vehículo, pero no avanzó con ese trabajo. El taller afirmó que la reparación contratada se realizó en tiempo y forma y que los daños reclamados no se produjeron en sus instalaciones.

En su resolución, el juez recordó que en los conflictos de consumo el proveedor tiene el deber de colaborar, pero que el consumidor también debe aportar elementos probatorios mínimos para sostener su versión. Frente a la validez del documento firmado, la ausencia de una pericia informática y las contradicciones surgidas en el proceso, el magistrado concluyó que no se acreditó que el taller hubiera causado los daños denunciados.

Con ese criterio, el tribunal rechazó la demanda en todos sus términos y desestimó tanto el reclamo indemnizatorio como el pedido de daño punitivo.

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