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29/12/2025

Endeudado con varias financieras, pidió frenar descuentos y la Justicia de Roca lo rechazó

La Cámara Primera del Trabajo consideró que el docente no probó la urgencia ni cumplió con los requisitos formales para una medida autosatisfactiva.
La Cámara Primera del Trabajo de Roca rechazó la medida y señaló que el reclamo debe tramitarse por la vía contencioso-administrativa. Foto:  archivo
La Cámara Primera del Trabajo de Roca rechazó la medida y señaló que el reclamo debe tramitarse por la vía contencioso-administrativa. Foto: archivo

La Cámara Primera del Trabajo de Roca rechazó una medida autosatisfactiva presentada por un docente que había solicitado frenar o limitar los descuentos que se le aplican sobre el salario por créditos tomados en mutuales y entidades financieras. El hombre pidió que esos descuentos no superaran el 20% de sus haberes, al sostener que la situación afectaba su subsistencia.

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De acuerdo al fallo, el docente contrajo préstamos en al menos siete mutuales y financieras, lo que provocó que una parte sustancial de su sueldo quedara absorbida por el pago de deudas. En su presentación, manifestó no contar con vivienda propia y señaló que realiza otros trabajos para poder llegar a fin de mes.

Al analizar la documentación aportada, el tribunal advirtió múltiples falencias. Entre ellas, indicó que el docente no acreditó la vigencia del supuesto contrato de alquiler, ya que solo presentó un escrito manuscrito, sin membrete ni respaldo documental. Tampoco logró probar el vínculo filial con sus hijos: si bien adjuntó copias de los DNI, no incorporó las partidas de nacimiento que acreditaran formalmente la relación parental.

El fallo también remarcó que el docente no realizó el reclamo administrativo previo ante el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, instancia considerada indispensable cuando se invoca la protección del carácter alimentario del salario. Esa omisión fue uno de los puntos centrales para rechazar el planteo.

Al momento de resolver, la Cámara evaluó los estrictos requisitos exigidos para la admisión de una medida autosatisfactiva y concluyó que no se acreditaron de manera suficiente ni el derecho invocado ni la urgencia extrema requerida. Además, sostuvo que no se demostró que la continuidad de los descuentos pudiera ocasionar un daño irreparable.

En ese sentido, el tribunal señaló que la situación planteada no difiere de la de otros trabajadores públicos que, de manera voluntaria, comprometen una parte significativa de sus ingresos al contraer préstamos con entidades financieras. La jurisprudencia citada remarcó que resulta contradictorio pretender luego limitar esos descuentos sin demostrar una ilegalidad evidente.

La Cámara también recordó que, a partir del dictado del Decreto 1186/20, quedó suspendido el límite de embargabilidad del salario, por lo que actualmente no existe una norma vigente que imponga a la provincia un tope específico para este tipo de descuentos.

Finalmente, el tribunal resolvió rechazar la medida autosatisfactiva y aclaró que la pretensión del docente podrá ser canalizada por la vía contencioso-administrativa, considerada la adecuada para tratar este tipo de reclamos. Una medida autosatisfactiva es una herramienta jurídica de tutela judicial urgente que busca una solución inmediata y definitiva a un derecho amenazado, agotándose con el pronunciamiento judicial favorable sin necesidad de un juicio principal posterior. Requiere una urgencia extrema, una fuerte probabilidad del derecho y, a menudo, se tramita de forma expedita, a veces sin escuchar a la contraparte inicialmente (inaudita parte), aunque se debe garantizar el derecho de defensa, siendo un instituto para casos excepcionales de "suma urgencia".

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