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26/12/2025

Tiene que pagar a Sadaic el valor de 820 cafés por reproducir música sin permiso: en precios actuales, casi $3,5 millones

Un fallo del fuero Civil de Roca condenó a la propietaria de un restaurante ubicado sobre la calle Tucumán a abonar una deuda por derechos de autor a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música.
La condena judicial expresa la deuda en la unidad arancelaria de Sadaic, calculada en “cafés”, una referencia que permite actualizar el monto sin fijarlo en pesos. Foto: ilustración
La condena judicial expresa la deuda en la unidad arancelaria de Sadaic, calculada en “cafés”, una referencia que permite actualizar el monto sin fijarlo en pesos. Foto: ilustración

Un fallo del fuero Civil de General Roca resolvió a favor de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) en una demanda por cobro de aranceles vinculados a la reproducción de música en un local gastronómico de la ciudad. La sentencia condenó a la responsable del establecimiento a pagar la suma reclamada, expresada en el equivalente a 820 cafés, correspondientes al período comprendido entre septiembre de 2019 y octubre de 2021.

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El restaurante, ubicado sobre la calle Tucumán, ya no se encuentra en funcionamiento, pero la deuda subsiste. Según se acreditó en el expediente, el comercio reproducía música mediante computadoras sin abonar los aranceles correspondientes por ese uso, pese a haber sido informado previamente por la entidad recaudadora.

SADAIC inició la acción judicial luego de no obtener una respuesta favorable por parte de la propietaria del local. La entidad está legalmente habilitada para gestionar y percibir los derechos de autor derivados de la ejecución pública de obras musicales, conforme a la legislación vigente.

La deuda fue calculada en base al sistema tarifario aprobado por el Directorio de SADAIC, que establece el cobro de un número determinado de “cafés” mensuales según las características del establecimiento. En este caso, el monto total reclamado se desglosó en 160 cafés entre septiembre y diciembre de 2019; 100 cafés entre enero y marzo de 2020; 160 cafés entre septiembre y diciembre de 2020; y 400 cafés entre enero y octubre de 2021.

Durante el proceso judicial, la demandada fue debidamente notificada pero no se presentó a ejercer su defensa, motivo por el cual el tribunal declaró su rebeldía procesal. De acuerdo con la normativa provincial, esa situación implicó que los hechos expuestos por la actora fueran tenidos por ciertos.

La prueba incorporada al expediente confirmó que la propietaria contaba con habilitación comercial como restaurante, estaba inscripta como contribuyente en los registros fiscales y había sido notificada en reiteradas oportunidades sobre la deuda y el arancel correspondiente. También se acreditó que en el local se reproducía música de manera mecánica, lo que encuadra dentro de la figura de ejecución pública prevista en la Ley de Propiedad Intelectual.

Si bien la condena está expresada en la unidad arancelaria utilizada por SADAIC, a valores actuales, tomando como referencia un precio promedio de $4.200 por café, la deuda equivale hoy a unos $3,44 millones.

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