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13/09/2025

Indemnización millonaria en Roca: confirmaron la condena y una empresa de aberturas deberá pagar

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca rechazó los recursos presentados y dejó firme la condena contra la firma Fabersur Aberturas de Aluminio, responsabilizada por incumplir un contrato de provisión e instalación de aberturas.
La empresa condenada deberá indemnizar a un hombre con una suma superior a los 35 millones de pesos por las aberturas no entregadas. Foto (ANR)
La empresa condenada deberá indemnizar a un hombre con una suma superior a los 35 millones de pesos por las aberturas no entregadas. Foto (ANR)

Una firma dedicada a la fabricación y venta de aberturas de alumnio de Roca fue condenada a indemnizar a un hombere con una suma superior a los 35 millones de pesos, luego de que la Cámara de Apelaciones rechazara los recursos y dejara firme la sentencia.

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El conflicto se originó cuando un cliente contrató a la empresa para la provisión e instalación de aberturas de aluminio en su vivienda. Pese a que realizó el pago correspondiente y hasta se alcanzó un acuerdo en la instancia de mediación, la firma nunca cumplió con lo pactado.

En primera instancia, la Justicia determinó la responsabilidad de la empresa y fijó una indemnización por daños y perjuicios, que incluyó rubros como daño emergente, privación de uso y daño moral, aunque rechazó la aplicación de daños punitivos. La suma total establecida superó los 35 millones de pesos, más intereses, y se otorgó un plazo de diez días para el pago voluntario.

La empresa apeló la decisión buscando revertir la condena o al menos reducir los montos, mientras que la parte actora insistió en que correspondía aplicar también daños punitivos. Ninguno de esos planteos prosperó.

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La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería resolvió rechazar ambos recursos, confirmando así la sentencia original. El voto principal fue emitido por el juez Víctor Darío Soto, al que adhirió la jueza Verónica Ivanna Hernández, mientras que la jueza Andrea Tormena se abstuvo. Tormena, que había dictado la sentencia de primera instancia, se abstuvo de opinar en esta etapa de apelación en virtud de lo dispuesto por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial, que impide intervenir nuevamente en una causa donde ya se resolvió previamente.

En cuanto a las costas, la Cámara las impuso a la parte demandada en su carácter de vencida, aunque eximió de gastos al actor respecto de su planteo sobre los daños punitivos, al considerar que podía entenderse como un derecho discutible. También se regularon los honorarios de los abogados intervinientes en el expediente.

De esta manera, la condena quedó firme y la empresa deberá afrontar el pago de una indemnización millonaria por el incumplimiento contractual.

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