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25/07/2025

Desde Chile no cumplía y enviaba lo que quería: la Justicia de Roca intervino y le fijó una cuota alimentaria

El hombre definía cuánto y cuándo enviaba dinero. Frente a esto, la Justicia determinó que la ayuda hacia la madre de la menor fue irregular, sin justificación ni constancia por lo que deberá compensar.

Todo parecía marchar bien para una pareja de General Roca que luego de una larga convivencia tuvo una hija. Sin embargo, cuando la niña tenía apenas dos años, la relación se disolvió y el hombre decidió radicarse en Chile. Desde ese momento, su aporte económico fue esporádico, sin monto fijo ni fechas claras. 

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Frente a esta situación, la madre de la niña inició una demanda en la justicia de Familia de General Roca. A través de un exhorto diplomático, el hombre fue notificado formalmente. En el expediente, la mujer detalló las necesidades cotidianas vinculadas a la crianza de su hija, quien hoy tiene ocho años.

La jueza que intervino en el caso hizo lugar al pedido y fijó una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del padre. El fallo establece que el pago deberá efectuarse entre el 1 y el 10 de cada mes en la cuenta judicial correspondiente, bajo apercibimiento de ejecución.

Durante el proceso, se acreditó que, en los primeros años tras la separación, el hombre no realizó ningún aporte. Cuando la niña cumplió cuatro años, comenzó a enviar dinero desde Chile, pero siempre de manera irregular. La madre denunció que él nunca informó sobre su situación laboral ni sus ingresos reales.

La jueza también valoró el trabajo no remunerado que la mujer realiza al encargarse del cuidado personal de la niña. Un informe social incorporado al expediente confirmó que vive en una vivienda compartida y precaria junto a su familia de origen, que realiza tareas de estética facial sin ingresos fijos ni registrados, y que percibe una asignación por su hija menor.

Además, testigos señalaron que el padre no mantiene un vínculo cercano con la menor y que, recientemente, habría adquirido un terreno en Chile, sin que se conozcan mayores detalles sobre su situación económica actual.

En su resolución, la magistrada reafirmó el principio del interés superior del niño y recordó que ambos progenitores tienen la obligación de cubrir de forma integral las necesidades de sus hijos. Por eso, se impuso al padre una cuota proporcional a sus ingresos, con un piso mínimo que garantice el bienestar de la niña.

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