Publicidad
 

ECONOMÍA

|
01/01/2025

El Gobierno extendió por tres años un impuesto que encarece las importaciones

Este año, se esperaba que su vigencia concluyera el 31 de diciembre, sin embargo, dadas las actuales condiciones económicas, el Gobierno consideró prudente prolongar su aplicación.

El Gobierno ha decidido extender por tres años adicionales la vigencia de un impuesto crucial que impacta directamente en las importaciones. Este impuesto, conocido como la tasa de estadística, encarece algunos productos importados, y se aplicará hasta el 31 de diciembre del 2027, según lo estipulado en el reciente Decreto 1140/2024 publicado en el Boletín Oficial.

Lee también: El Gobierno oficializó el aumento en las tarifas de luz y gas

El mantenimiento de esta tasa había sido inicialmente instaurado durante la gestión de Alberto Fernández en 2020. Este año, se esperaba que su vigencia concluyera el 31 de diciembre, sin embargo, dadas las actuales condiciones económicas, el Gobierno consideró prudente prolongar su aplicación. La medida se enmarca en un contexto donde se busca preservar el mecanismo que contribuye al monitoreo y análisis de las importaciones, considerado vital en un escenario de crecientes y diversificadas operaciones comerciales internacionales.

La tasa de estadística se aplica a un amplio espectro de importadores, tanto a empresas como a consumidores individuales. Esto incluye las compras internacionales efectuadas mediante servicios de couriers. No obstante, existen excepciones a este cobro.

Las importaciones de bienes de capital utilizados en la producción hidrocarburífera no convencional, así como ciertas líneas de producción, están exentas de este arancel. Igualmente, se libera de pagar esta tasa a las mercancías procedentes de los países integrantes del MERCOSUR y a aquellas que gozan de beneficios específicos bajo acuerdos comerciales preferenciales.

Otro aspecto importante del decreto es el establecimiento de límites en los montos cobrados por la tasa de estadística, que están claramente determinados por el valor base imponible de cada importación. Para importaciones con un valor inferior a 10.000 dólares, el arancel no podrá superar los 180 dólares; para las transacciones que se sitúan entre los 10.000 y los 100.000 dólares, la tasa se limita a un máximo de 3.000 dólares. Si el valor de la operación oscila entre 100.000 y 1.000.000 de dólares, el cobro puede ascender hasta 30.000 dólares, y para importaciones que superen el millón de dólares, el máximo se estableció en 150.000 dólares.