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27/09/2024

La Justicia Argentina ordenó que la RAE elimine un significado de la palabra judío por considerarlo ofensivo

Sostienen que la definición configura “un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos”.
 La Justicia Argentina ordenó que la RAE elimine un significado de la palabra judío por considerarlo ofensivo
La Justicia Argentina ordenó que la RAE elimine un significado de la palabra judío por considerarlo ofensivo

La Justicia argentina ha tomado una medida sin precedentes al solicitar a la Real Academia Española (RAE) que elimine de su diccionario un significado considerado ofensivo para la palabra "judío". La solicitud se centra en la quinta acepción, que describe a un "judío/a" como "una persona avariciosa o usurera".

El juez Ariel Lijo, quien preside el Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 12, ha dictaminado que el Ente Nacional de Comunicaciones bloquee inmediatamente el sitio web (https://dle.rae.es/jud%C3%ADo) hasta que la RAE cumpla con la medida ordenada. Esta decisión ha causado un gran impacto tanto en la Argentina como en España, países que comparten el idioma y muchas de sus costumbres lingüísticas.

Fue el 28 de agosto pasado cuando Claudio Gregorio Epelman, apoderado de la Fundación Congreso Judío Mundial, y Jorge Knoblovits, presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), interpusieron la denuncia penal. Con esta acción, apuntaron directamente contra Santiago Muñoz Machado, director de la RAE, y contra cualquier otra persona que forme parte de dicha institución, acusándolos de incitar al odio contra la colectividad judía.

 

 

Anteriormente, en 2023, Muñoz Machado había denegado la petición de suprimir esta acepción, afirmando que estaba "avalada por el uso, por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reprobable". No obstante, el juez Lijo ha argumentado que "se encuentran reunidas las condiciones para sostener que la quinta acepción de la palabra 'judío, a' -aun con la nota de uso como ofensivo o discriminatorio- contiene en la base de su significado un discurso de odio".

El magistrado ha añadido que esta acepción "atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal". Además, enfatizó que "la mera existencia de esta acepción -en los términos en los que hoy se encuentra publicada- tiene capacidad para condicionar la conducta de quienes comparten la lengua y de incitar a la violencia en cualquiera de sus distintas formas".

Lijo concluyó afirmando que la acepción "dicho de una persona: avariciosa o usurera" es "sin dudas una ofensa contra la dignidad humana y, por tanto, debe ser combatida en los términos de la Declaración de Estocolmo. Pues se trata de una visión estereotipada del pueblo judío que configura un obstáculo que impide el goce de derechos fundamentales".

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