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02/07/2024

La rotisería le negó la registración laboral y ahora deberá pagarle diferencias salarías más el despido

Despedida injustamente, la trabajadora llevó el caso a la justicia y obtuvo un fallo favorable.
La rotisería le negó la registración laboral y ahora deberá pagarle diferencias salarías más el despido
La rotisería le negó la registración laboral y ahora deberá pagarle diferencias salarías más el despido

“Andá que te llamamos”, fue la respuesta que recibió una cocinera por parte de los dueños de una rotisería del Alto Valle luego de reclamar la registración laboral tras superar el período de prueba.

Despedida injustamente, la trabajadora llevó el caso a la justicia y obtuvo un fallo favorable de la Cámara del Trabajo de Cipolletti.

La empleada desempeñaba múltiples tareas en el local, incluyendo la elaboración de comidas, limpieza, atención al público, tareas de bacha y ayuda en la cocina. Al iniciar la demanda, reclamó diferencias salariales e indemnización por despido sin causa. El tribunal ordenó a los dueños de la rotisería reconocer la relación laboral y compensar económicamente a la mujer.

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El fallo detalló que la trabajadora laboró en condiciones de informalidad, recibiendo un salario clandestino que no correspondía a la categoría establecida en el convenio colectivo de trabajo aplicable al personal gastronómico.

Después de completar los tres meses de prueba, la trabajadora intimó a sus empleadores para regularizar su situación laboral y abonar las diferencias salariales. Los propietarios negaron la relación laboral, lo que llevó a la trabajadora a considerarse despedida. Además, la mujer solicitó la entrega de los certificados de trabajo, petición que fue ignorada.

El tribunal declaró en rebeldía a los demandados por su ausencia en las audiencias y su falta de respuesta a la demanda. Durante el proceso, se recolectaron testimonios que corroboraron las afirmaciones de la trabajadora sobre sus tareas y condiciones laborales.

La Cámara del Trabajo determinó que la relación laboral existió y que la empleada debía haber percibido una remuneración acorde a la escala salarial del convenio colectivo. Ante la falta de pruebas que refutaran las declaraciones de la mujer, el tribunal dio por ciertos los hechos expuestos.

El fallo ordenó a los empleadores pagar una suma total en concepto de diferencias salariales, indemnizaciones por despido y sanciones previstas en la ley de indemnizaciones laborales. Además, se dispuso la confección y entrega de los certificados de trabajo y servicios correspondientes, bajo apercibimiento de aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

La sentencia también incluyó la notificación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Secretaría de Trabajo de Río Negro y la asociación sindical y obra social correspondientes para que tomen conocimiento de la situación.

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