02/05/2024

Una empresa de transportes de Roca deberá pagar 9 millones por perder un paquete

Tras una compra que nunca llegó, dos mujeres de Roca llevaron el caso a la justicia y fueron indemnizadas con una millonaria suma de dinero.

Una empresa de transportes de Roca deberá pagar 9 millones por perder un paquete

En un hecho que se remite a 2022, dos amigas compraron sábanas en una tienda online con sede en Buenos Aires pero la encomienda nunca llegó a Roca.El despacho ingresó al circuito de la empresa Vía Cargo, pero por algún problema logístico el paquete quedó en estado de “en viaje” y nunca llegó.

Durante nueve meses, y en plena pandemia, las dos mujeres realizaron reclamos por todas las vías disponibles y fueron personalmente a consultar a la central de la transportista en Roca, pero no obtuvieron solución a su reclamo.

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Las amigas primero plantearon su reclamo ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), dependiente de Nación. Allí les asignaron un número de expediente pero no pudieron avanzar en un acercamiento con la empresa. Luego intentaron una mediación prejudicial ante el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Roca (Cimarc), pero la transportista tampoco abrió el diálogo.

Así llegaron a presentar la demanda de daños y perjuicios ante el Juzgado Civil N° 3 de Roca, que finalmente falló a favor de las consumidoras y condenó a Vía Cargo a abonar más de 9 millones de pesos en concepto de daño emergente, daño moral y daño punitivo.

Para resolver el caso la jueza recordó que el valor declarado del contenido de la encomienda era de 10.000 pesos, por la compra de tres juegos de sábanas, y definió dos incumplimientos de la empresa. El primero, que era el objetivo central del contrato de transporte, es que “no acreditó que la encomienda remitida a la actora le fuese entregada”. Y el segundo, que “no brindó explicaciones ni probó eximente alguna” para justificar la desaparición del paquete.

La indemnización por daño moral se fundamentó en que las acciones de la empresa “afectaron la dignidad de quienes reclaman, generaron incertidumbre, malestares, angustias, falta de confianza ante la ausencia de respuestas concretas y eficientes a sus reclamos y generaron falsas expectativas”.

En tanto que la sanción por daño punitivo se basó en la conducta de la transportista. “El conflicto resultaba de fácil solución para la empresa demandada, pero la conducta de la misma denota una total indiferencia hacia las personas y su reclamo. Las señoras debieron transitar la instancia extrajudicial, la vía de mediación y agotar las etapas de este proceso hasta el dictado de una sentencia, que también repercute en un desgaste jurisdiccional innecesario”, definió el fallo.

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