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12/10/2023

Abuso sexual infantil: condenaron al hermano y su padre por abusar de una niña

La justicia dictaminó sentencias ejemplares por abuso sexual a una niña tras un taller de Educación Sexual Integral en Choele Choel.
Abuso sexual infantil: condenaron al hermano y su padre por abusar de una niña
Abuso sexual infantil: condenaron al hermano y su padre por abusar de una niña

El pedido del equipo fiscal de Choele Choel se concretó con la condena efectiva de 14 años de prisión para el hermano de una niña, y 3 años en suspenso para el padre, ambos declarados culpables por abusar de ella.

Este escalofriante hecho salió a la luz gracias a un taller de Educación Sexual Integral (ESI) que llevaron a cabo las docentes de la escuela a la que asistía la adolescente.

En un juicio frente a un Tribunal Colegiado, se determinó la condena sin precedentes para los responsables del abuso. Durante este proceso, la fiscalía logró demostrar que los hechos ocurrieron entre el año 2010 y 2015, en la casa donde residía la víctima.

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En las jornadas de debate, declararon las docentes presentes en el momento en que se reveló el abuso durante el Taller de ESI, así como también la psicóloga de la Oficina de Atención a la Víctima (OFAVI) de Choele Choel, el personal de la SENAF y la profesional encargada de la Cámara Gesell.

Durante la audiencia de pedido de pena, la fiscalía solicitó además que el hermano de la víctima quedara detenido bajo prisión preventiva. Esta medida se mantendrá hasta que la sentencia quede firme. Por su parte, el padre deberá cumplir estrictas medidas de prohibición de acercamiento y presentaciones personales.

Es importante destacar que, anteriormente, ya se había condenado de manera efectiva a otro de los hermanos de la niña abusada. Este recibió una pena de 10 años por hechos similares.

Calificación legal por la que fueron condenados

Para el hermano, la fiscalía solicitó oportunamente la calificación de: “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración, agravado por haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima; por el vínculo, por haber sido cometido por el encargado de la guarda; y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente (en un número indeterminado de veces), en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por haber resultado un grave daño en la salud mental de la víctima, por el vínculo, por haber sido cometido por el encargado de la guarda; por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente (en un número indeterminado de veces), en concurso ideal con corrupción de menores agravada por mediar engaño, amenaza; por el vínculo, por ser conviviente y encargado de la guarda”, según los Artículos 45, 119 párrafo segundo y párrafo cuarto incs. a) b) y f), 55, 119 párrafo tercero y cuarto incs. a) b) y f), 54 y 125 párrafo. Tercero del Código Penal.

Mientras que para el padre, se lo declaró autor de “abuso sexual simple agravado vínculo y por haber sido cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente”, según los Artículos 45 y 119 párrafo primero y párrafo cuarto incs. b) y f), del Código Penal.