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12/09/2023

No aceptó la casa que le donó su padre: ¿Cómo actuó la justicia?

En el antiguo Código Civil y Comercial de la Nación se permitía que la aceptación de una donación se llevara a cabo incluso después del fallecimiento del donante, sin embargo, en este caso, el beneficiario no aceptó la donación en vida de su padre ni posteriormente.
No aceptó la casa que le donó su padre: ¿Cómo actuó la justicia?
No aceptó la casa que le donó su padre: ¿Cómo actuó la justicia?

En una decisión que resonó en el sistema legal argentino, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió un conflicto que se originó en la transición del Código Civil de Vélez al nuevo Código Civil y Comercial, promulgado en 2015.  

Este caso giró en torno a una donación de una casa realizada mediante escritura pública en diciembre de 2004, y el fallecimiento del donante tres años después. El beneficiario de la donación era uno de los hijos del propietario, y algunos de sus hermanos habían dado su consentimiento a la decisión. 

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La cuestión central en este caso radicó en los cambios sustanciales entre los dos códigos civiles en relación con la aceptación de donaciones después de la muerte del donante. Mientras que el antiguo Código Civil y Comercial de la Nación permitía que la aceptación de una donación se llevara a cabo incluso después del fallecimiento del donante, el nuevo Código Civil y Comercial eliminó esta posibilidad, estableciendo que la aceptación debe ocurrir mientras el donante está vivo. Sin embargo, en este caso, el beneficiario no aceptó la donación en vida de su padre ni posteriormente. 

La base de este cambio legal radica en la consideración de la donación como un contrato. Por lo tanto, si una de las partes fallece antes de que se forme el acuerdo de voluntades, el contrato no puede ser válido. En otras palabras, si el donante fallece sin que el beneficiario haya aceptado la donación, la oferta se considera nula desde el punto de vista legal. 

El debate legal se centró en qué código debía aplicarse en este caso específico. El voto mayoritario del STJ argumentó que a partir de la promulgación del nuevo Código Civil y Comercial, deben aplicarse los principios de irretroactividad y aplicación inmediata de la ley a las situaciones existentes en el momento de su entrada en vigencia.

En este contexto, se consideró que la situación jurídica en cuestión, que aún estaba en proceso de formación (es decir, no se había completado), debía regirse por las disposiciones del nuevo Código, que exigían que la aceptación se realizara por escritura pública y en vida del donante. 

En consecuencia, las ofertas de donación realizadas bajo el régimen del antiguo Código Civil, que no hayan sido aceptadas durante su vigencia, quedan ahora sujetas a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial y deben ser aceptadas mientras el donante esté vivo y en condiciones de recibir dicha aceptación. Esta decisión destaca la importancia de la actualización legal y la aplicación de las leyes vigentes en situaciones jurídicas en evolución. 

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