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22/06/2023

“¡Quedate tranquilo”, le dijeron… y lo despidieron dos días después

“¡Quedate tranquilo”, le dijeron… y lo despidieron dos días después
“¡Quedate tranquilo”, le dijeron… y lo despidieron dos días después

La pandemia de Covid 19 nos hizo vivir momentos muy difíciles y trágicos entre 2020 y 2021. Y todavía hoy, dos años después, siguen saliendo a la luz situaciones conflictiva e injustas que se dieron en esos meses y que va resolviendo la justicia civil o laboral. Como el caso de un empleado al que le dijeron que se quedara tranquilo, pero que 48 horas despu+es recibió una carta documento con el despido.

Esto ocurrió en uno de los locales de Casinos del Río, la empresa concesionaria para la explotación del juego en la provincia. Resultó que uno de sus empleados de Cipolletti era “contacto estrecho” de una persona Covid positiva, por lo que no podía presentarse a trabajar. Días después, lo despidieron. La Cámara Laboral resolvió que fue “sin causa” y deberán indemnizarlo.

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La casa de juegos estuvo cerrada durante casi todo 2020 pero en diciembre convocaron a varios trabajadores para la reapertura. La encargada intentó comunicarse para convocarlo, pero en ese momento tenía el teléfono roto. Como la mayoría de los empleados se anoticiaban de la reapertura de manera informal, él lo supo por un compañero. Justo en ese periodo había estado en contacto estrecho con una persona positiva de Covid-19. En consecuencia debía cumplir el aislamiento de 14 días.

Durante el juicio, quedó demostrado que la empresa conocía la situación sanitaria del empleado y que no se requería acreditar con ningún certificado médico. A pesar de que la firma le otorgó, en la primera carta documento, 48 horas para presentarse a trabajar o justificar su ausencia esa misiva llegó recién en enero.

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Más exactamente, el 11 de enero de 2021. El empleado se comunicó inmediatamente con su jefa, quien le dijo que se quedara tranquilo, que la empresa ya conocía su situación de aislamiento y que la carta documento había sido enviada antes de que informara haber sido contacto estrecho. Pero dos días después, el 13 de enero, en otra carta documento, la firma dio por concluida la relación laboral.

El fallo de la Cámara Laboral consideró que la empresa se apresuró al despedir al trabajador, sin atender a las razones esgrimidas y entendió que la cesantía se había realizado “sin causa”. En función de esos argumentos fijó las indemnizaciones estipuladas en la ley de Contrato de Trabajo.

 

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