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21/04/2023

Un supermercado incumplió el máximo de precios en pandemia y fue multado

En marzo de 2020 habían dispuesto esta medida y un supermercado no cumplió.
Un supermercado incumplió el máximo de precios en pandemia y fue multado
Un supermercado incumplió el máximo de precios en pandemia y fue multado

Un supermercado fue multado por incumplir la medida que disponía un tope en los precios durante la pandemia por el Covid-19.  

La Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro multó a un supermercado de Cipolletti el 27 de marzo del 2020. En la inspección advirtió que no cumplía con el stock de 19 productos cuidados y también constató una mercadería que se exhibía por encima de los precios máximos. 

Los productos esenciales y los precios máximos se fijaron en un anexo de la  Resolución N° 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación en el contexto de la normativa que dispuso la emergencia sanitaria. 

Ante el incumplimiento advertido por los inspectores de la provincia se le impuso a la Cooperativa Obrera una multa de 50 mil pesos. 

En su descargo el comercio sostuvo que no había podido cumplir con la normativa vigente en relación a los precios máximos debido a que se encontraba con una estructura de personal reducido conforme el aislamiento obligatorio y que las gerencias de administración y de sistemas no estuvieron trabajando por lo que pudieron retrotraerse los precios entre los días 24 y 25 de marzo de ese año. En cuanto al stock, argumentaron que debido a la emergencia sanitaria hubo un pico de demanda en los productos y por ello la entidad se encontraba avocada a agilizar el proceso de abastecimiento de recepción y puesta a la venta de mercadería. 

La Agencia de Recaudación Tributaria desestimó esa defensa y confirmó la multa. La Cooperativa Obrera abonó el monto pero recurrió ante el fuero Civil de Cipolletti. La sentencia confirmó la validez del procedimiento administrativo de la provincia. En lo relativo al importe de la multa, el fallo consideró que estas penalizaciones tienen una naturaleza tuitiva del mercado y sus buenas prácticas, constituyendo señales del Estado para que se cambie una práctica empresarial o una conducta comercial que se considera impropia o inconveniente a los efectos de la política que el mismo persigue en tal materia. “Si las multas no fuesen serias, la finalidad de la ley no se cumpliría, desde que la benevolencia de la sanción, invitaría a seguir incumpliendo”, surge del fallo. 

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