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27/02/2023

¿Castigo exagerado? Usaba la compu del trabajo para mirar series y porno, hasta que lo despidieron

¿Castigo exagerado? Usaba la compu del trabajo para mirar series y porno, hasta que lo despidieron
¿Castigo exagerado? Usaba la compu del trabajo para mirar series y porno, hasta que lo despidieron

El responsable de mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones de una planta industrial fue despedido “con justa causa”, luego de que la patronal comprobara que utilizaba la computadora del trabajo para ver series y videos pornos, navegar por las redes sociales y leer diferentes diarios. Algunos pueden ser que fue exagerado: ¿qué opinó la justicia?

Luego de la cesantía, el hombre recurrió a la justicia laboral para reclamar por sus derechos. Y allí saltó la liebre: sus propios compañeros de la fábrica se quejaban de que el trabajo no se hacía en tiempo, se acumulaba y terminaba recargando al turno siguiente. Precisamente, en ese punto se originó el despido.

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Al advertir la falta de productividad y el permanente atraso en las tareas, decidieron revisar la computadora del área. Allí descubrieron que el sujeto pasaba gran parte del tiempo en redes sociales, consumía noticias, series de Netflix, videos de Youtube y pornografia.

En el ámbito judicial, la Cámara del Trabajo de Cipolletti rechazó la demanda del trabajador y convalidó el despido con justa causa. Además, intimó lo intimó a pagar los gastos del juicio.

La relación laboral se había iniciado en 2013 bajo la categoría de “oficial múltiple y/o técnico de mantenimiento". El trabajador tenía bajo su responsabilidad el mantenimiento de máquinas, equipos e instalaciones en la fábrica.

En una sala del establecimiento había una computadora a disposición para revisar y enviar correos electrónicos y para consultar los manuales de las máquinas. En el reglamento estaba expresamente prohibido usar el servicio de Internet para cuestiones personales.

Los testigos que declararon durante el juicio laboral indicaron que el trabajador acumulaba tareas atrasadas y que, en general, esa circunstancia recargaba al personal del siguiente turno.

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Cuando la empresa indagó en la computadora descubrió que el hombre ingresaba a diversas páginas, tales como Instagram, Facebook, Mercado Libre, Pagos mis Cuentas, YouTube, donde miraba todo tipo de videos, Crónica TV, etc. Inclusive, seguían una serie de capítulos y videos calificados pornográficos. También consultaba la web de Olé, Diario Deportivo, Netflix y diversas páginas de contenido erótico.

El fallo de la Cámara Laboral que rechazó la demanda puso el acento la actitud del trabajador que, no en forma ocasional o por una emergencia, navegó constantemente en diversas páginas que nada tienen que ver con su trabajo y dentro de la jornada laboral. Consideró que esa situación implicó una reducción de su rendimiento.

También puntualizó que que el acceso a un sistema informático y al uso de Internet que provee el empleador posee las características de una herramienta de trabajo, y debe ser utilizada para el cumplimiento de las tareas asignadas y no para fines personales.

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