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| 06/12/2022

Una jueza pidió más respeto mutuo y menos violencia verbal en las campañas políticas

Una jueza pidió más respeto mutuo y menos violencia verbal en las campañas políticas

El intercambio de “gentilezas” entre el intendente de Fernández Oro, Mariano Lavín, y el presidente de la Cámara de Comercio de la localidad, Marcelo Laje, originó una causa judicial por “daño moral”. Esto dio pie a la jueza Soledad Peruzzi para reflexionar sobre la violencia dialéctica en campaña y un reclamo para bajar el nivel de la retórica.

La magistrada destacó la necesidad de analizar “el nivel de violencia que vivimos en la sociedad”, y agregó: “resulta lastimoso que dos personas públicas como lo son los candidatos a elecciones municipales utilicen términos semejantes para referirse a sus rivales”.

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Laje había denunciado al jefe comunal orense de solicitarle “aportes de campaña” a cambio de supuestos “favores políticos”; denuncia que fue descartada en los tribunales. En ese momento, Laje se había radicado en la localidad, manejaba una ferretería y comenzaba a figurar en la Cámara de Comercio. También encabezó un pedido para convocar al plebiscito de revocatoria, que no tuvo éxito.

Durante la campaña de 2017, desde las redes sociales de “Todos Somos Oro”, que sostenía las aspiraciones de Lavín, se respondió publicando dos artículos que involucraban a Laje en supuestos maniobras dolosas cometidas en Neuquén 10 años antes. La historia siguió luego en 2019, en uno de los capítulos más violentos de la historia electoral de Fernández Oro: Lavín fue a buscar su reelección; Juan Reggioni buscó regresar a la intendencia, y Laje buscó romper aquella polarización con un partido vecinal, con poco éxito. Lavín retuvo la intendencia por 161 votos.

El comerciante denunció al jefe comunal por aquellas publicaciones, que a su entender le produjeron “daño moral”. La jueza, luego de analizar toda la situación, determinó que no existían hechos que le permitieran valorar la existencia del delito, pero llamó la atención de las partes sobre los límites de una disputa electoral.

No es menor que un político utilice términos descalificantes para con sus pares, puesto que es de quien debe aplicar y pregonar con el ejemplo, el buen trato, el “juego limpio” y en definitiva velar por una sociedad sin violencia, empática por el otro, pues de ello se trata el servicio comunal que efectúa la actividad política: el estar al servicio de otro, de un otro necesitado y de un otro que merece todo el respeto por ser persona y es allí donde la exigencia por expresarse con el mayor respeto hacia el otro se vuelve aún mayor”, precisó

El fallo, que es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelado, hizo un profundo análisis respecto de la doctrina en materia de libertad de expresión y de los daños derivados de las calumnias e injurias.

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Consideró que no se acreditó ningún daño concreto en el expediente y que ni la alianza ni los partidos políticos que la propiciaron estaban legitimados para ser objeto de la demanda. Con las pericias se probaron las publicaciones de Facebook y la administración de la página a cargo del intendente.

“Los hechos vertidos y publicados en la página de Facebook no configuran insultos o expresiones agraviantes, ni constituyen comentarios injuriantes que tengan entidad suficiente para menoscabar la fama o la estimación del Sr. y por ende ninguna de las manifestaciones tuvo aptitud suficiente como para generar las consecuencias negativas cuya reparación aquí se pretende (de lo que tampoco hay prueba), ya que carecen de entidad para afectar el honor de una persona. Concretamente, no consisten en descalificaciones o ataques a su reputación ya que, por su intermedio, sólo se puso de manifiesto un desacuerdo entre las partes con acusaciones recíprocas (...) en el contexto de una pugna por la voluntad de ejercer cargos políticos que medió una campaña electoral con acusaciones cruzadas”, surge de la sentencia. Sobre la base de esa argumentación se rechazó la demanda en contra del intendente.

 

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