03/10/2022

Justicia: ¿qué hay que tener para integrar un jurado?

Justicia: ¿qué hay que tener para integrar un jurado?

El juicio por jurados es una instancia de participación popular en el dictado de justicia. Después de más de un siglo y medio de haber sido prevista en la Constitución, esta práctica empezó a ser impulsada en las distintas provincias argentinas. Durante esta semana, deberá seleccionarse a los ciudadanos que conformarán el jurado del segundo juicio por Agostina Gisfman. Son 12 titulares y 4 suplentes, la mitad mujeres; la mitad varones.

¿Pero cómo se eligen? ¿Hay que inscribirse en algún lugar? La idea rectora de esta modalidad es que el jurado representa al pueblo de la región donde se produjo el hecho. Por eso el primer corte es absolutamente al azar: se hace un sorteo entre todos los que están registrados en el padrón electoral, que tengan entre 21 y 75 años. Además, deben tener una residencia permanente no inferior a los dos años dentro de la jurisdicción del tribunal competente.

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Hay un segundo corte: la legislación especifica que no pueden integrar un jurado ninguna autoridad política ni del sistema judicial; no pueden ser abogados ni integrantes de las Fuerzas Armadas o de Seguridad. Tampoco lo pueden conformar ministros de algún culto religioso, ni los procesados o condenados por delitos intencionales.

Una vez pasada esta zaranda, quedarán 60 ciudadanas y ciudadanos que están en condiciones de integrar el jurado. Pero todavía queda un último filtro: los abogados quieren saber si tienen alguna posición previa que pueda sospecharse como condicionante de la “imparcialidad absoluta” que se supone debe rodear al proceso. Por eso habrá una ronda de entrevistas con la fiscalía, los defensores y los querellantes.

Es una tarea ardua para cada uno de los equipos, facilitada en parte por la invención de los buscadores en internet y las redes sociales. Ellos buscarán las opiniones públicas vertidas por cada uno de los 60 preseleccionados.

El criterio es bastante amplio. En el caso de Agostina Gisfman, por ejemplo, se juzga a cinco personas que están imputadas de ser autores de homicidio triplemente calificado por alevosía, femicidio y la participación de dos o más personas. Si alguno de los entrevistados integra una organización feminista, seguramente será objetado por la defensa. Argumentará que esas posiciones le impondrán una carga valorativa ajena a la causa.

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En cambio, si esa persona ha tenido posiciones machistas o violentas contra las mujeres, entonces será la querella o la fiscalía quienes intentarán vetar su participación. Por las mismas razones.

Una vez seleccionados, los integrantes del jurado deberán escuchar con atención todo lo que se diga en el debate. Tienen expresamente prohibido realizar investigaciones propias y deben abstraerse de cualquier tipo de publicación. Tampoco pueden realizar preguntas: eso queda reservado para los profesionales del derecho que intervienen en el juicio. Ni hablar del tema con los abogados, con la familia o el público.

Cuando termina la instancia, deben reunirse a puertas cerradas solo los 12 integrantes titulares. Allí, definirán si las pruebas que se les presentaron son suficientes. El veredicto solo puede ser de “culpable” o “no culpable”, más allá de “cualquier duda razonable”. Para considerar la “culpabilidad” de alguien, se necesita el voto de 8 de los 12 miembros. Si no se alcanza ese mínimo, el veredicto será de “no culpable” porque se entiende que la fiscalía no pudo probar el caso.

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