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08/02/2022

Acosó virtualmente a una menor y un Tribunal confirmó la condena contra un profesor de secundaria

La enviaba mensajes de índole sexual através de Snapchat. En su computadora personal encontraron fotos sexuales de cuerpos añiñados
Acosó virtualmente a una menor y un Tribunal confirmó la condena contra un profesor de secundaria
Acosó virtualmente a una menor y un Tribunal confirmó la condena contra un profesor de secundaria

La condena por el delito de grooming fijada para un docente de nivel medio fue confirmada por un Tribunal de Impugnación (TI), que evaluó todos los elementos y ratificó que existió acoso por parte del profesor.

Los jueces consideraron entre otros puntos que  fue “poco creíble” que el hombre “no supiera que el contenido de los mensajes tenían carga sexual en función de la asimetría de edad con las niñas”. Además evaluaron que el uso de la red social Snapchat para la comunicación inapropiada con la estudiante de 12 años no fue casual: la plataforma permite que los mensajes enviados a través de ella se borren automáticamente y el contenido no resulta captado por organizaciones que combaten los delitos sexuales.

En este caso el Tribunal valoró especialmente el testimonio de la niña, quien tenía 12 años al momento de los hechos y que luego descubrió que el “amigo” que comentaba sus fotos y le hacía insinuaciones no era un chico, sino un adulto. La angustia y el silencio le resultaron insoportables al año siguiente, cuando el mismo hombre resultó ser uno de sus profesores en el secundario.

La niña pudo expresar “lo perturbador que significó para ella enterarse que esos mensajes provenían de un adulto”: su incomodidad permanente, la imposibilidad de concentrarse en clase, la sensación de sentirse observada todo el tiempo y de que le “iba a pasar algo”.

Como contexto, el TI también valoró un sumario administrativo en trámite contra el mismo docente “por enviarle una foto desnudo a otra niña, por contactar por Snapchat a alumnas y amenazar con bajar las notas”. “Es una prueba indiciaria, de contexto y relevante porque da cuenta de una persona adulta que se contactaba asiduamente con jóvenes inapropiadamente”, afirmaron.

La intencionalidad sexual de aquellos diálogos “viene dada primero por no mostrar quién es desde el primer día, mantener contacto durante un tiempo largo sin decirle quién era y tratando de obtener fotografías de la menor”, sumado al hallazgo de “imágenes sexuales de cuerpos aniñados” en la computadora personal del docente.

El grooming fue reconocido como delito en el Código Penal en 2013. Lo comete quien “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

En el reciente fallo el TI detalló los criterios que priman a la hora de juzgar delitos sexuales que tienen a niñas como víctimas.

Destacó que “se debe tomar como elemento principal el testimonio de la víctima”, el cual “debe corroborarse por otros indicios y pruebas independientes”.

El contexto es fundamental al analizar las pruebas, pues deben apreciarse las situaciones anteriores, simultáneas y posteriores vinculadas con el hecho y con las personas involucradas, “sin dejar de considerar las relaciones genéricas, jerárquicas y vinculares entre las partes”.

Luego indicó que las “conclusiones racionales” que se obtengan del análisis global de esas pruebas deben ser “el resultado de un análisis con perspectiva de género y, en el caso particular, con perspectiva de niñez, es decir, debe correrse de la mirada androcéntrica y adultocéntrica”.

 

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