02/06/2021

Programa de asistencia al turismo ¿Cuáles son los requisitos para anotarse?

Programa de asistencia al turismo ¿Cuáles son los requisitos para anotarse?

Es para promover la asistencia a los trabajadores y trabajadoras del sector turismo a través del otorgamiento de aportes no reembolsables por la suma de $ 50.000. Los postulantes deberán firmar una declaración jurada asegurando que no se encuentran alcanzados por ninguna de las restricciones mencionadas.

Desde Nación se relanzó un programa de asistencia económica destinada a trabajadores de agencias de viajes y de servicios de transporte de pasajeros para el turismo, uno de los sectores más afectados por la pandemia de COVID-19.

Se trata de la quinta edición del Auxilio Para Prestadores Turísticos (APTUR V), cuyas confirmación fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial. A través de la Resolución 177/2021, del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, se relanzó dicho programa en el marco de la segunda ola de contagios de coronavirus.

“El APTUR V promueve la asistencia a los trabajadores y trabajadoras del sector turismo a través del otorgamiento de aportes no reembolsables por la suma de $ 50.000, a modo de conferir un sostén económico a las personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios de agencias de viaje y transporte turístico de pasajeros, cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria”, comunicaron desde el Gobierno.

No podrán acceder al programa aquellas personas que se encuentren en relación de dependencia “bajo cualquier modalidad”, tanto en el sector público como en el privado; aquellos que tengan tres o más empleados a su cargo; y quienes adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio de Turismo, “o que posean cuentas pendientes de rendición”. Los postulantes deberán firmar una declaración jurada asegurando que no se encuentran alcanzados por ninguna de las restricciones mencionadas.

Requisitos

a. Personas humanas: acreditar 3 períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en el último año o 6 períodos consecutivos antes del momento de la declaración de la pandemia (marzo de 2020). Personas jurídicas: acreditar su constitución como agencia de viajes o servicio turístico de pasajeros, en los mismos períodos indicados para las personas humanas.

b. Acreditar la cantidad de empleados/as a su cargo.

c. Acreditar la actividad como Agencia de Viajes o Transporte Turístico.

d. Aprobar alguno de los siguientes cursos de capacitación del Programa de Formación Virtual (PFV) en la plataforma https://campus.yvera.gob.ar/ que lleva adelante el Ministerio de Turismo. Cursos autogestionados: “Accesibilidad Turística” y “Turismo Responsable y Género”. “Se hace saber a quienes fueran beneficiarios de otras ediciones del APTUR que no pueden presentar la aprobación de alguno de los cursos mencionados realizados para otras ediciones, en dicha situación debe obligatoriamente realizar el otro curso habilitado”, se aclaró en el reglamento.

Luego de solicitar el ingreso al programa en la web oficial del Ministerio, será la Subsecretaría de Desarrollo Estratégico la que analizará y evaluará las presentaciones, para luego notificar a las personas seleccionadas.

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