26/05/2020

Una por una: Cuáles son las actividades permitidas por el Municipio

Una por una: Cuáles son las actividades permitidas por el Municipio

A partir del anuncio del presidente Alberto Fernández de una nueva extensión del periodo de aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta el 7 de junio, y la adhesión de la Gobernadora Arabela Carreras, el Municipio sumó nuevas actividades permitidas.

De este modo, a la flexibilización comercial que rige hace dos semanas, la Intendenta María Emilia Soria mediante resolución, permitió nuevas actividades comerciales no esenciales, y amplió los horarios.

Todas las actividades económicas y del tipo recreativas permitidas en este momento están sujetas a cambios según las eventuales evaluaciones sanitarias, que podrían indican un avance o un retroceso.

Lo permitido a la fecha es:

-Ciclismo: Prorrogado hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, con medidas  específicas de cuidado personal.

-Obra privada: Con un máximo de hasta cinco (5) obreros por obra, uno cada 70 metros cuadrados, más el director de obra y representante técnico. Dicha actividad estará sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios.

-Ejercicio de profesiones liberales: Podrán brindar atención al público de lunes a sábados de 9 a 13, solo con turnos programados, permitiéndose la atención de un (1) cliente/paciente por hora. En ningún caso podrán reunirse personas en sala de espera, sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios. Los locales/ oficinas donde se desarrollen las actividades comprendidas por la presente deberán llevar un registro de atención a los fines del control de las autoridades pertinentes.

-Comercios minoristas o mayoristas de venta de productos no esenciales: Podrán abrir sus puertas para la atención al público de lunes a sábados, en el horario de 9 a 14. No podrán atender los días domingos ni feriados. Podrán concurrir y permanecer en el comercio el personal perteneciente al mismo y público en general, con las siguientes limitaciones:

• Máximo de una persona perteneciente al comercio cada diez metros cuadrados (10 m2)

• Máximo de un cliente por cada diez metros cuadrados (10m2)

-Trabajadoras y trabajadores  afectados al régimen de personal de casas particulares, servicio doméstico: podrán prestar tareas de lunes a viernes en un máximo de hasta 4 horas diarias acordadas en forma particular con sus patronales, no pudiendo prestar servicios el resto de los días de la semana ni feriados.

-Centros de belleza y estética, peluquerías y barberías: Podrán abrir sus puertas para la atención al público los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 15 a 19. No podrán atender el resto de los días de la semana ni feriados.  Podrán concurrir y permanecer en el local el personal perteneciente al mismo y público en general, con las siguientes limitaciones:

• Máximo de una persona perteneciente al comercio cada diez metros cuadrados (10 m2)

• Máximo de un cliente por cada diez metros cuadrados (10 m2)

• Únicamente mediante turnos otorgados por teléfono sin espera.

• No se podrá atender a personas consideradas de riesgo.

• Tanto el personal del local como los clientes que asistan deben utilizar obligatoriamente con tapabocas o barbijo casero.

-Trabajadores y trabajadoras, jardineros/as y parquistas: Podrán prestar tareas Lunes, Miércoles y Viernes en un máximo de cuatro horas diarias acordadas en forma particular con quien contrate el servicio. No podrán atender el resto de los días ni los días de la semana ni feriados.

-Establecimientos de ventas de comida elaborada:

• De 9 a 23 para el rubro de comidas rápidas, confiterías y heladerías, sólo con retiro en ventanilla y delivery (solo para comidas y bebidas sin alcohol).

• De 10 a 19 el expendio de bebidas alcohólicas (cervecerías, vinerías) por ventanilla y delivery.

-Supermercados totales, supermercados y autoservicios: Deberán cesar la atención al público a las 19, con cierre del comercio los días domingos.

- Almacenes, despensas, kioscos, verdulerias, ferreterias, venta y distribución de bebidas y otros: Deberán cesar la atención al público a las 19.

-Alojamientos turísticos: Podrán brindar su servicio únicamente al personal esencial de salud, fuerzas de seguridad y agentes del Estado destacados exclusivamente para la atención de la emergencia sanitaria vigente. Sera requisito para ser hospedado en dichos establecimientos la presentación del certificado de circulación vigente y el formulario de Declaración Juradas.

-Actividades religiosas: individuales en  iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.

-Actividad deaseguradoras y toda otra actividad que requiera atención administrativa (clubes sociales y deportivos, obras sociales y prepagas, etc.): Podrán abrir al público de lunes a viernes de 9 a 13.  En todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores. (ANR)

 

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