09/09/2016

Quedó absuelto el hombre que mató a Edmundo Rached

Para el Superior Tribunal, Pedro Parada actuó en “legítima defensa”. Le disparó un escopetazo en el pecho con una carabina calibre 22.

El crimen ocurrió en una zona rural, cerca de Balsa Las Perlas.
Foto: Archivo.
Foto: Archivo.

El hecho ocurrió el 19 de enero de 2013, en la Ruta Provincial N° 68, entre los caminos que comunican El Chocón con Paso Córdoba, a unos 73 kilómetros de Balsa Las Perlas.

Esa tarde, Parada le disparó con una carabina calibre 22 a Rached en el corazón, provocando su muerte. Luego se fue en su camioneta hasta Balsa Las Perlas, y dio aviso de lo que había sucedido a la policía.

Ahora, el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de casación de la Defensa Pública y ordenó la absolución por "legítima defensa". El acuerdo fue dictado por los jueces Enrique Mansilla, Ricardo Apcarian, Adriana Zaratiegui, Guillermo Bustamante y Sandra Filipuzzi de Vázquez, los dos últimos por subrogancia.

La condena a Parada había sido en junio del año pasado. La Cámara Criminal Primera de Roca lo había condenado a una pena de 11 años de prisión. En esa instancia lo declararon responsable de los delitos de "homicidio simple, agravado por la utilización de un arma de fuego, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en calidad de autor".


Los argumentos de la defensa

Luego de la resolución de la Cámara Primera, la defensora oficial Mariana Serra interpuso un recurso de casación. Estos fueron los argumentos de la letrada:


Qué dice el Código Penal

El STJ citó el artículo 34 del Código Penal, que establece que no es punible "el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende".

Para el STJ quedó demostrado que "Parada se cruzó en la ruta con Rached, quien le hizo señas para que se detuviera y no lo hizo; que luego Rached dio la vuelta y lo siguió hasta que se le puso a la par y que entonces Parada debió detener su marcha". Tras eso, "Rached (...) se bajó y Parada abrió la puerta de su vehículo; tomó el rifle apuntando para abajo (...) y se quedó pegado a la puerta y, cuando Rached iba pasando por delante de su camioneta sacó el arma que tenía en su cintura y le apuntó a la cabeza", amenazándolo verbalmente. Entonces "Parada realizó un movimiento corporal como esquivando un disparo (...), fracción de segundo en la cual, o después, apretó el gatillo de su rifle produciendo el disparó que impactó en la persona de Rached".

Para el máximo tribunal provincial, hubo una "agresión ilegítima" por parte de quien finalmente resultó víctima y que "ante la directa amenaza de muerte apuntándole con un arma de fuego a la cabeza, aparece como razonable para Parada la utilización del arma que portaba para proteger su vida". (ANR)

 

 

 

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