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DECISIÓN

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09/10/2026

La Corte Suprema suspendió el artículo del DNU 70 que deroga la Ley de Tierras

La decisión se adoptó en el expediente iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora María Magdalena Odarda y representantes de comunidades indígenas, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la disposición y reclamaron que se frenara su aplicación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha resuelto intervenir en un proceso que ha despertado amplias discusiones en el ámbito legal y ambiental. La medida tomada implica la suspensión temporal de los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, el cual derogaba la anteriormente vigente Ley de Tierras Rurales.

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Esta decisión ha sido un aliciente para quienes arguyen en pro de la preservación ambiental y el derecho de las comunidades indígenas, ya que el veredicto fue proclamado como respuesta a una acción presentada por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora María Magdalena Odarda, y varios representantes de comunidades indígenas.

La controversia surgió a raíz de la preocupación manifestada acerca de los derechos ambientales que, según los demandantes, se verían comprometidos tras la derogación de dicha ley. Esta situación instó al tribunal superior a ordenar una suspensión interina de la disposición del gobierno de Javier Milei, siendo esta validez extendida hasta que el juez competente evalúe la habilitación de los actores involucrados y delibere sobre el pedido de una medida cautelar.

Este caso específico volvió a manos del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche para continuar con el proceso vinculado. De hecho, la resolución de la Corte presenta la peculiaridad de que no comprometió a la entidad a intervenir directamente en el corazón de la demanda; esto debido al reconocimiento de la falta de condiciones para facilitar su competencia en los asuntos ordinarios o extraordinarios.

No obstante, los jueces del tribunal advirtieron que la tardanza dentro del ámbito judicial podría acarrear daños irreversibles, razón por la cual decidieron tomar medidas provisionales para salvaguardar los principios de tutela judicial eficaz y protección ambiental.

La respuesta del poder judicial no se limitó a la necesidad de actuar ante la dilación, sino que incluyó una interpretación inclusiva dentro de la Ley General del Ambiente y de las directrices aplicadas a medidas cautelares concernientes al Estado Nacional. En concordancia con el Acuerdo de Escazú, el fallo fue enfático en destacar la imperiosa necesidad de promover un acceso adecuado y oportuno a los procedimientos judiciales efectivos, especialmente en materia de medioambiente.

No todos los magistrados coincidieron unánimemente con la dictaminación interina. Carlos Rosenkrantz, vicepresidente de la Corte, expresó su férrea oposición hacia la suspensión provisional alegando que la corte carecía de legitimidad para tomar tal decisión sin que previamente los tribunales inferiores hubiesen delibereado al respecto.

Pope rozó su desavenencia al especificar que el caso no estaba sustentado sobre un peligro inminente ambiental sino más bien sobre la integridad territorial de las comunidades originarias.